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	<title>Comentarios en: ¿Listos para pagar 30% más caro el hardware?</title>
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	<description>Comunidad de Tecnología</description>
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		<title>Por: matias1111</title>
		<link>http://www.redusers.com/%c2%bfestan-dispuestos-a-pagar-un-30-mas-en-la-compra-de-productos-informaticos/comment-page-14#comment-8616</link>
		<dc:creator>matias1111</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 23 May 2009 00:00:31 +0000</pubDate>
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		<description>Es un ascoooooooo cuanta impotenciaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es un ascoooooooo cuanta impotenciaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa</p>
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		<title>Por: gaksoftware</title>
		<link>http://www.redusers.com/%c2%bfestan-dispuestos-a-pagar-un-30-mas-en-la-compra-de-productos-informaticos/comment-page-14#comment-8615</link>
		<dc:creator>gaksoftware</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 May 2009 15:58:31 +0000</pubDate>
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		<description>Aquí el decreto: http://www.saij.jus.gov.ar/news/files/decreto252.html
Aquí la pista: http://ar.news.yahoo.com/s/20052009/59/n-politics-1130565-admiten-fondos-jubilatorios-usados.html
Aquí la sospecha: ya se gastó la plata y necesita más. Afuera no le prestan, entonces....
Notas relacionadas: http://www.26noticias.com.ar/se-viene-un-aumento-del-30-por-ciento-en-precios-de-notebooks-y-celulares-88436.html, http://www.canal-ar.com.ar/noticias/noticiamuestra.asp?Id=7356 y http://www.udesa.edu.ar/GetFile.aspx?fid=336050</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Aquí el decreto: <a href="http://www.saij.jus.gov.ar/news/files/decreto252.html" rel="nofollow">http://www.saij.jus.gov.ar/news/files/decreto252.html</a><br />
Aquí la pista: <a href="http://ar.news.yahoo.com/s/20052009/59/n-politics-1130565-admiten-fondos-jubilatorios-usados.html" rel="nofollow">http://ar.news.yahoo.com/s/20052009/59/n-politics-1130565-admiten-fondos-jubilatorios-usados.html</a><br />
Aquí la sospecha: ya se gastó la plata y necesita más. Afuera no le prestan, entonces&#8230;.<br />
Notas relacionadas: <a href="http://www.26noticias.com.ar/se-viene-un-aumento-del-30-por-ciento-en-precios-de-notebooks-y-celulares-88436.html" rel="nofollow">http://www.26noticias.com.ar/se-viene-un-aumento-del-30-por-ciento-en-precios-de-notebooks-y-celulares-88436.html</a>, <a href="http://www.canal-ar.com.ar/noticias/noticiamuestra.asp?Id=7356" rel="nofollow">http://www.canal-ar.com.ar/noticias/noticiamuestra.asp?Id=7356</a> y <a href="http://www.udesa.edu.ar/GetFile.aspx?fid=336050" rel="nofollow">http://www.udesa.edu.ar/GetFile.aspx?fid=336050</a></p>
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		<title>Por: UtherIV</title>
		<link>http://www.redusers.com/%c2%bfestan-dispuestos-a-pagar-un-30-mas-en-la-compra-de-productos-informaticos/comment-page-14#comment-8614</link>
		<dc:creator>UtherIV</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 May 2009 04:33:30 +0000</pubDate>
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		<description>Como la Kris no pudo hacerse con el impuesto al campo, ahora va por el de la informática... Está haciendo cualquiera, y trata de juntar plata metiendo impuestos en cualquier lado. Además, si llega a subir ese 30% (que, por cierto, lei que era más bien un 38%), gran parte de la economía se viene abajo (x como yo lo veo):
*Nadie compraría
*Desaparecería la normal competencia de mercado, y entraríamos en monopolio
*Posibles (poco factible) demandas por ese monopolio
*Se cierran cientos (minimo) de locales de hard e insumos
*Si estoy en lo cierto, al ser el IT una de las áreas de mayor circulación de dolar, la falta de demanda provocaría la no-circulación de la moneda, llevando al alza del dolar..
*Los únicos sitios de Argentina beneficiado con todo esto serían las fábricas de Tierra de Fuego; que ni siquiera se puede decir que le van a dar empleo a todo el pais. Y menos vamos a tener fabricación de todo tipo de componentes, ni que fueramos China!
*Empresas argentinas como Banghó también saldrían perdiendo, porque, a pesar de ser argentina, sólo el ensamblado lo es.. Y el resto hay que comprarlo afuera...
Pero, y para no hacerlo tan extenso, hay un par de cosas que me quedan en duda: ¿El 252 va a afectar a cualquier producto eléctrico/electrónico importado (x ej.: GPUs, CPUs, etc.)? ¿O sólo al soft, los monitores, celulares y laptops?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Como la Kris no pudo hacerse con el impuesto al campo, ahora va por el de la informática&#8230; Está haciendo cualquiera, y trata de juntar plata metiendo impuestos en cualquier lado. Además, si llega a subir ese 30% (que, por cierto, lei que era más bien un 38%), gran parte de la economía se viene abajo (x como yo lo veo):<br />
*Nadie compraría<br />
*Desaparecería la normal competencia de mercado, y entraríamos en monopolio<br />
*Posibles (poco factible) demandas por ese monopolio<br />
*Se cierran cientos (minimo) de locales de hard e insumos<br />
*Si estoy en lo cierto, al ser el IT una de las áreas de mayor circulación de dolar, la falta de demanda provocaría la no-circulación de la moneda, llevando al alza del dolar..<br />
*Los únicos sitios de Argentina beneficiado con todo esto serían las fábricas de Tierra de Fuego; que ni siquiera se puede decir que le van a dar empleo a todo el pais. Y menos vamos a tener fabricación de todo tipo de componentes, ni que fueramos China!<br />
*Empresas argentinas como Banghó también saldrían perdiendo, porque, a pesar de ser argentina, sólo el ensamblado lo es.. Y el resto hay que comprarlo afuera&#8230;<br />
Pero, y para no hacerlo tan extenso, hay un par de cosas que me quedan en duda: ¿El 252 va a afectar a cualquier producto eléctrico/electrónico importado (x ej.: GPUs, CPUs, etc.)? ¿O sólo al soft, los monitores, celulares y laptops?</p>
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	<item>
		<title>Por: pablopolo</title>
		<link>http://www.redusers.com/%c2%bfestan-dispuestos-a-pagar-un-30-mas-en-la-compra-de-productos-informaticos/comment-page-13#comment-8613</link>
		<dc:creator>pablopolo</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 May 2009 01:56:22 +0000</pubDate>
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		<description>Perdón, en mi comentario (3 debajo de éste), por error al transcribir de la nomenclatura  citada en el decreto 252, omití de forma involuntaria los siguientes items:
8471.30.11 / 8471.30. 12/ 8471.30.19/ 8471.30.90</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Perdón, en mi comentario (3 debajo de éste), por error al transcribir de la nomenclatura  citada en el decreto 252, omití de forma involuntaria los siguientes items:<br />
8471.30.11 / 8471.30. 12/ 8471.30.19/ 8471.30.90</p>
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		<title>Por: pablopolo</title>
		<link>http://www.redusers.com/%c2%bfestan-dispuestos-a-pagar-un-30-mas-en-la-compra-de-productos-informaticos/comment-page-13#comment-8612</link>
		<dc:creator>pablopolo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 May 2009 21:20:15 +0000</pubDate>
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		<description>Quiero aclarar que el quitar la protección al Mercosur, para favorecer al cono sur de un distanciamiento tecnológico, se transcribe en un aumento en los productos electrónicos importados, con un costo muy inferior en países del primer mundo, comparados a nuestro  poder adquisitivo, provocando que nos alejemos aún mas de ese primer mundo y de poder lograr alcanzar,  ser un país desarrollado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Quiero aclarar que el quitar la protección al Mercosur, para favorecer al cono sur de un distanciamiento tecnológico, se transcribe en un aumento en los productos electrónicos importados, con un costo muy inferior en países del primer mundo, comparados a nuestro  poder adquisitivo, provocando que nos alejemos aún mas de ese primer mundo y de poder lograr alcanzar,  ser un país desarrollado.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Por: wirkal</title>
		<link>http://www.redusers.com/%c2%bfestan-dispuestos-a-pagar-un-30-mas-en-la-compra-de-productos-informaticos/comment-page-13#comment-8611</link>
		<dc:creator>wirkal</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 May 2009 20:59:46 +0000</pubDate>
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		<description>Para pablopolo; Muy buena tu busqueda de datos y argumenacion , esta persona esta defendiendo lo indefendible.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para pablopolo; Muy buena tu busqueda de datos y argumenacion , esta persona esta defendiendo lo indefendible.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
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		<title>Por: pablopolo</title>
		<link>http://www.redusers.com/%c2%bfestan-dispuestos-a-pagar-un-30-mas-en-la-compra-de-productos-informaticos/comment-page-13#comment-8610</link>
		<dc:creator>pablopolo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 May 2009 20:27:50 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;strong&gt;Dholivau:
&lt;/strong&gt;&lt;em&gt;El articulo 28 inciso e) te lo transcribí antes que éste comentario, pero debe ser revisado por un moderador.&lt;/em&gt;
El extracto de la ley del impuesto al valor agregado, el cuál volverá a aplicarse sin excepciones es el siguiente:
ARTICULO 3º — Se encuentran alcanzadas por el impuesto de esta ley las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios que se indican a continuación:
c) La elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble —aun cuando adquiera el carácter de inmueble por accesión— por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que la misma suponga la obtención del producto final o simplemente constituya una etapa en su elaboración, construcción, fabricación o puesta en condiciones de utilización.

Los productos mencionados en el decreto 252 perderán el beneficio de la excepción de impuestos a la exportación, como así las excepciones al iva, ellos son:
8517.12.21 / 8517.12.41 / 8521.10.10 / 8521.10.90 / 8521.90.10 / 8526.91.00 (1) / 8528.41.20 / 8528.49.21 /  8528.51.20 /  8528.71.11
(1) únicamente, aparatos receptores de sistemas de posicionamiento global -GPS

El amparo de éstos productos fabricados dentro del Mercosur, volverán a percibir todos lo impuestos por las leyes vigentes sin excepciones.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Dholivau:<br />
</strong><em>El articulo 28 inciso e) te lo transcribí antes que éste comentario, pero debe ser revisado por un moderador.</em><br />
El extracto de la ley del impuesto al valor agregado, el cuál volverá a aplicarse sin excepciones es el siguiente:<br />
ARTICULO 3º — Se encuentran alcanzadas por el impuesto de esta ley las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios que se indican a continuación:<br />
c) La elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble —aun cuando adquiera el carácter de inmueble por accesión— por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que la misma suponga la obtención del producto final o simplemente constituya una etapa en su elaboración, construcción, fabricación o puesta en condiciones de utilización.</p>
<p>Los productos mencionados en el decreto 252 perderán el beneficio de la excepción de impuestos a la exportación, como así las excepciones al iva, ellos son:<br />
8517.12.21 / 8517.12.41 / 8521.10.10 / 8521.10.90 / 8521.90.10 / 8526.91.00 (1) / 8528.41.20 / 8528.49.21 /  8528.51.20 /  8528.71.11<br />
(1) únicamente, aparatos receptores de sistemas de posicionamiento global -GPS</p>
<p>El amparo de éstos productos fabricados dentro del Mercosur, volverán a percibir todos lo impuestos por las leyes vigentes sin excepciones.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: pablopolo</title>
		<link>http://www.redusers.com/%c2%bfestan-dispuestos-a-pagar-un-30-mas-en-la-compra-de-productos-informaticos/comment-page-13#comment-8609</link>
		<dc:creator>pablopolo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 May 2009 19:39:17 +0000</pubDate>
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		<description>D&lt;strong&gt;holivau:
&lt;em&gt;A continuación te transcribo el inciso e) del artículo 28 de la ley N° 23.349 del Valor Agregado, el cuál es suprimido por el decreto Nº 252:&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;

e) Las ventas, las locaciones del inciso c) del artículo 3º y las importaciones definitivas, que tengan por objeto los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR —con las excepciones previstas para determinados casos—, incluidos en la Planilla Anexa al presente inciso.
Los fabricantes o importadores de los bienes a que se refiere el párrafo anterior, tendrán el tratamiento previsto en el artículo 43 respecto del saldo a favor que pudiere originarse, con motivo de la realización de los mismos, por el cómputo del crédito fiscal por compra o importaciones de bienes, prestaciones de servicios y locaciones que destinaren efectivamente a la fabricación o importación de dichos bienes o a cualquier etapa en la consecución de las mismas.
El tratamiento previsto en el párrafo anterior se aplicará hasta el límite que surja de detraer del saldo a favor de la operación, el saldo a favor que se habría determinado si se hubieran generado los débitos fiscales utilizando la alícuota establecida en el primer párrafo de este artículo&lt;em&gt; &lt;/em&gt;
A los fines de efectivizar el beneficio previsto en el segundo párrafo de este inciso, las solicitudes se tramitarán conforme a los registros y certificaciones que establecerá la SECRETARIA DE INDUSTRIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, respecto de la condición de fabricantes o importadores de los bienes sujetos al beneficio y los costos límites para la atribución de los créditos fiscales de cada uno de ellos, así como a los dictámenes profesionales cuya presentación disponga la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, respecto a la existencia y legitimidad de los débitos y créditos fiscales relacionados con el citado beneficio. Facúltase a los citados organismos para establecer los requisitos, plazos y condiciones para la instrumentación del procedimiento dispuesto. &lt;em&gt;(Párrafo incorporado por inc. d), art. 1° del &lt;/em&gt;&lt;a href=&quot;http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Decreto&amp;nro=733%2F2001&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;&lt;em&gt;Decreto N° 733/2001&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;em&gt; B.O. 05/06/2001. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial y surtirá efecto a partir de la referida entrada en vigencia.)&lt;/em&gt;
&lt;a href=&quot;http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42701/texactdto280-1997anexo.htm&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;&lt;strong&gt;Ver Planilla Anexa al inciso e) del artículo 28&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt; &lt;em&gt;(Sustituida por art. 13 del&lt;/em&gt;&lt;a href=&quot;http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=128407&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;&lt;em&gt; Decreto N° 509/2007&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;em&gt; B.O. 23/5/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, texto según &lt;/em&gt;&lt;a href=&quot;http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=129634&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;&lt;em&gt;Decreto N° 820/2007&lt;/em&gt;&lt;/a&gt; &lt;em&gt;B.O. 29/6/2007. Vigencia: comenzará a regir en la fecha de entrada en vigencia del&lt;/em&gt;&lt;a href=&quot;http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=128407&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;&lt;em&gt; Decreto N° 509/2007&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;em&gt;)&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;(Inciso sustituido por art. 1° pto. e) del &lt;/em&gt;&lt;a href=&quot;http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/norma.asp?num=66977&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;&lt;em&gt;Decreto N° 615/2001&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;em&gt; B.O. 14/05/2001. Vigencia: surtirá efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de mayo de 2001, inclusive.)&lt;/em&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>D<strong>holivau:<br />
<em>A continuación te transcribo el inciso e) del artículo 28 de la ley N° 23.349 del Valor Agregado, el cuál es suprimido por el decreto Nº 252:</em></strong></p>
<p>e) Las ventas, las locaciones del inciso c) del artículo 3º y las importaciones definitivas, que tengan por objeto los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR —con las excepciones previstas para determinados casos—, incluidos en la Planilla Anexa al presente inciso.<br />
Los fabricantes o importadores de los bienes a que se refiere el párrafo anterior, tendrán el tratamiento previsto en el artículo 43 respecto del saldo a favor que pudiere originarse, con motivo de la realización de los mismos, por el cómputo del crédito fiscal por compra o importaciones de bienes, prestaciones de servicios y locaciones que destinaren efectivamente a la fabricación o importación de dichos bienes o a cualquier etapa en la consecución de las mismas.<br />
El tratamiento previsto en el párrafo anterior se aplicará hasta el límite que surja de detraer del saldo a favor de la operación, el saldo a favor que se habría determinado si se hubieran generado los débitos fiscales utilizando la alícuota establecida en el primer párrafo de este artículo<em> </em><br />
A los fines de efectivizar el beneficio previsto en el segundo párrafo de este inciso, las solicitudes se tramitarán conforme a los registros y certificaciones que establecerá la SECRETARIA DE INDUSTRIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, respecto de la condición de fabricantes o importadores de los bienes sujetos al beneficio y los costos límites para la atribución de los créditos fiscales de cada uno de ellos, así como a los dictámenes profesionales cuya presentación disponga la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, respecto a la existencia y legitimidad de los débitos y créditos fiscales relacionados con el citado beneficio. Facúltase a los citados organismos para establecer los requisitos, plazos y condiciones para la instrumentación del procedimiento dispuesto. <em>(Párrafo incorporado por inc. d), art. 1° del </em><a href="http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Decreto&amp;nro=733%2F2001" rel="nofollow"><em>Decreto N° 733/2001</em></a><em> B.O. 05/06/2001. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial y surtirá efecto a partir de la referida entrada en vigencia.)</em><br />
<a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42701/texactdto280-1997anexo.htm" rel="nofollow"><strong>Ver Planilla Anexa al inciso e) del artículo 28</strong></a> <em>(Sustituida por art. 13 del</em><a href="http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=128407" rel="nofollow"><em> Decreto N° 509/2007</em></a><em> B.O. 23/5/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, texto según </em><a href="http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=129634" rel="nofollow"><em>Decreto N° 820/2007</em></a> <em>B.O. 29/6/2007. Vigencia: comenzará a regir en la fecha de entrada en vigencia del</em><a href="http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=128407" rel="nofollow"><em> Decreto N° 509/2007</em></a><em>)</em><br />
<em>(Inciso sustituido por art. 1° pto. e) del </em><a href="http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/norma.asp?num=66977" rel="nofollow"><em>Decreto N° 615/2001</em></a><em> B.O. 14/05/2001. Vigencia: surtirá efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de mayo de 2001, inclusive.)</em></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: dholivau</title>
		<link>http://www.redusers.com/%c2%bfestan-dispuestos-a-pagar-un-30-mas-en-la-compra-de-productos-informaticos/comment-page-13#comment-8608</link>
		<dc:creator>dholivau</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 May 2009 19:12:43 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.redusers.com/?p=15149#comment-8608</guid>
		<description>Pablo, te repito lo que le dije a Wirkal. Yo solo me atengo a lo que leí de la ley 19.640 y modificatorias, y a este polemico decreto 252. En el 252 baja la alícuota de impuestos internos a al 38 %. Lean, investiguen, porque sino parecen gorilas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pablo, te repito lo que le dije a Wirkal. Yo solo me atengo a lo que leí de la ley 19.640 y modificatorias, y a este polemico decreto 252. En el 252 baja la alícuota de impuestos internos a al 38 %. Lean, investiguen, porque sino parecen gorilas.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: pablopolo</title>
		<link>http://www.redusers.com/%c2%bfestan-dispuestos-a-pagar-un-30-mas-en-la-compra-de-productos-informaticos/comment-page-13#comment-8607</link>
		<dc:creator>pablopolo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 May 2009 19:04:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.redusers.com/?p=15149#comment-8607</guid>
		<description>&lt;strong&gt;D&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;holivau: &lt;/strong&gt;No es un aumento, se le retiran los beneficios de 1979, que representan ese 30%.
La ley del ´79 se hizo para acortar la brecha tecnológica.
Por favor asesórate ante de hablar, porque sino pareces del gobierno.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><strong>D</strong><strong>holivau: </strong>No es un aumento, se le retiran los beneficios de 1979, que representan ese 30%.<br />
La ley del ´79 se hizo para acortar la brecha tecnológica.<br />
Por favor asesórate ante de hablar, porque sino pareces del gobierno.</p>
]]></content:encoded>
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