post #1 (permalink) Antiguo 08-jul-2008, 19:18
Predeterminado Delitos Informáticos
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NOVEDADES LEGISLATIVAS
CÓDIGO PENAL – MODIFICACIONES

Ley 26.388

CODIGO PENAL DE LA NACION - Modificación. DELITOS INFORMÁTICOS.

Promulgada de hecho: 24/06/2008
Publicación en B.O.: 25/06/2008

Artículo 1º – Incorpóranse como últimos párrafos del artículo 77 del Código Penal, los siguientes:

El término "documento" comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.

Los términos "firma" y "suscripción" comprenden la firma digital, la creación de una fir-ma digital o firmar digitalmente.

Los términos "instrumento privado" y "certificado" comprenden el documento digital firmado digitalmente.

Art. 2º – Sustitúyese el artículo 128 del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 128: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofrecie re, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

Será reprimido con prisión de 4 (cuatro) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descritas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización. Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.

Art. 3º – Sustitúyese el epígrafe del capítulo III, del título V, del Libro II del Código Penal, por el siguiente:

Violación de secretos y de la privacidad.

 

Art. 4º – Sustitúyese el artículo 153 del Código Penal, por el siguiente: </font>

Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.

En la misma pena incurr irá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.

La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.

Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

Art. 5º – Incorpórase como artículo 153 bis del Código Penal, el siguiente:

Artículo 153 bis: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.

La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de serv icios públicos o de servicios financieros.

Art. 6º – Sustitúyese el artículo 155 del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 155: Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros. </font>

Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.

Art. 7º – Sustitúyese el artículo 157 del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 157: Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de uno (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.

Art. 8º – Sustitúyese el artículo 157 bis del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 157 bis: Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:

   1. A sabiendas e ilegítimamente, violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales.
   2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.
   3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales. 

Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno (1) a cuatro (4) años.

Art. 9º – Incorpórase como inciso 16 del artículo173 del Código Penal, el siguiente:

Inciso 16: El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos.

Art. 10. – Incorpórase como segundo párrafo del artículo 183 del Código Penal, el siguiente:

En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, pro-gramas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático cualquier programa destinado a causar daños.

Art. 11. – Sustitúyese el artículo 184 del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 184: La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:

   1. Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones.
   2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos.
   3. Emplear substancias venenosas o corrosivas.
   4. Cometer el delito en despoblado y en banda.
         1. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público;
               1. o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios
               2. o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos. 

6. Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión

o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.

Art. 12. – Sustitúyese el artículo 197 del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 197: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida.

Art. 13. – Sustitúyese el artículo 255 del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 255: Será reprimido, con prisión de un (1) mes a cuatro (4) años el que sustrajere, alterare, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros

o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público. Si el autor fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo.

Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta ($ 750) a pesos doce mil quinientos ($ 12.500) .

Art. 14. – Deróganse el artículo 78 bis y el inciso1º del artículo 117 bis del Código Penal.

Art. 15. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
O sea que si querés mejorar tu red y para eso necesitas snifear y examinar protocolos vas preso.

Un boludo que deja abierto su correo nos manda en cana a todos.

<sarcasmo>Bien por los Señores Legisladores che!!!</sarcasmo>
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post #2 (permalink) Antiguo 08-jul-2008, 19:22
Predeterminado Delitos Informáticos
Gracias javierius por tu resumen final, me ahorro leer el articulo ^_^
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Saludos.
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post #3 (permalink) Antiguo 08-jul-2008, 19:22
Predeterminado Delitos Informáticos
Si algún moderador considera que esto va en temas varios que lo mande pa' ya. Solo lo publique siguiendo el tema de los linuxeros que van en cana.

Que mal.... ya no puedo capturar paquetes para tratar de tener internet cuando ando por ahí.

Saludos
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post #4 (permalink) Antiguo 09-jul-2008, 04:55
Predeterminado Re: Delitos Informáticos
Cita:
Iniciado por javierius
O sea que si querés mejorar tu red y para eso necesitas snifear y examinar protocolos vas preso.

Un boludo que deja abierto su correo nos manda en cana a todos.

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Yo no veo eso en ningun lado. ¿Podes aclararlo?

Un abrazo.
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post #5 (permalink) Antiguo 09-jul-2008, 10:24
Predeterminado Delitos Informáticos
muy interesante javerius!!!
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post #6 (permalink) Antiguo 09-jul-2008, 11:40
Predeterminado Re: Delitos Informáticos
Cita:
Iniciado por gargamel
Cita:
Iniciado por javierius
O sea que si querés mejorar tu red y para eso necesitas snifear y examinar protocolos vas preso.

Un boludo que deja abierto su correo nos manda en cana a todos.

<sarcasmo>Bien por los Señores Legisladores che!!!</sarcasmo>
Yo no veo eso en ningun lado. ¿Podes aclararlo?

Un abrazo.
Que me ha pasado que escuchando algún medio, de repente se lee parte de una conversación, y no sería difícil seguir el rastro de toda la conversación. O sentarte en un cyber y ver que el que estaba ante que vos dejó abierto su correo o el messenger, y todo esos datos son privados, y según lo que entendí del art. 153 y 153 bis, ya con ponerte a leer algo de eso podes cometer delito. O lo de interferir con una comunicación, si estás jugando con una wifi e interferís con algo.

Me puse un poco paranoico al leer que lo que uno puede hacer como normal de repente es delito. Pero pregunté a un amigo que sabe de leyes sobre el tema, veré que me dice. Todo el tema de leyes se mueve muy muy lento y hay que dar tiempo para ver como interpretan lo que está escrito.

Saludos!
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post #7 (permalink) Antiguo 09-jul-2008, 11:46
Predeterminado Delitos Informáticos
a todo esto hay que ver como se regula...
porque en argentina esta la ley de habeas data, para proteger nuestra info privada, pero las empresas de cualquier compañia te viven mandando cosas o llamando, como consiguieron los datos, :S , lo unico que reglamentaron de esa ley, obligar a registrar las bases de datos
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post #8 (permalink) Antiguo 09-jul-2008, 17:43
Predeterminado Delitos Informáticos
Se menciona en varias oportunidades que lo que esta penado es el uso indebido, me parece que ese es el nudo de la cuestion. ¿Cuando es indebido?. Si se aplica el sentido comun no deberia haber problemas con los casos accidentales que menciona javierius. (A nadie se lo sanciona por mirar una carta que encuentra tirada)

Yo no me preocuparia, salvo que se hagan a sabiendas cosas realmente indebidas.

Saludos.
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post #9 (permalink) Antiguo 19-nov-2008, 04:07
Predeterminado Re: Delitos Informáticos
Si no tienes antecedentes es excarcelable. ya que la pena, no supera los 3 años.
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Legion está desconectado
post #10 (permalink) Antiguo 19-nov-2008, 06:49
Predeterminado Re: Delitos Informáticos
Cita:
Iniciado por Legion
Si no tienes antecedentes es excarcelable. ya que la pena, no supera los 3 años.
Legion no revivas post antiguos, menos si tu aporte es cero. Advertido esta señor.
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