MAR, 21 / ENE / 2014

AFIP: más controles para las compras por internet en el exterior

Una nueva medida del gobierno indica que se deberá tener una clave fiscal de nivel de seguridad 2 y una declaración jurada.

La Administración Federal de Ingresos Públicos determinó nuevos controles a las compras por internet al exterior, indicando que desde hoy, aquellos que quieran hacer este tipo de transacciones deberán completar una declaración jurada y tener una clave fiscal de nivel de seguridad 2.

La nueva medida apareció hoy en el Boletín Oficial, con el nombre de Resolución General 3579, firmada por el titular de la AFIP Ricardo Echegaray.

Mediante esta nueva “traba”, el gobierno intentaría frenar la salida de divisas al exterior mediante la compra de particulares en sitios de internet. Como se indica en el artículo primero de la resolución: “los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial (…) o a través de Prestadores de Servicios Postales, deberán acceder al sitio web de la AFIP” y completar el “formulario 4550 (…) con el detalle de la adquisición realizada”. El formulario puede descargarse desde este vínculo.

Luego de esto, llega el turno de la declaración jurada, para lo cual, quienes pretendan adquirir mercadería, “deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo“. Si se cumple con estos requisitos, la presentación de esta declaración “se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente”.

Obviamente, estas medidas funcionarán sin perjuicio a las anteriores, como el pago de aranceles: “cuando corresponda el pago del arancel único del cincuenta por ciento sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado”, indica la resolución.

El pago “se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el procedimiento detallado en la Resolución General N 1.778 y sus modificatorias. De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior”.

VíaClarin

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