VIE, 24 / OCT / 2008

Legislación: delitos virtuales, penas reales

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La reciente sanción de la Ley de Delitos Informáticos implicará cambios significativos para empleados y empleadores: a partir de ella, las firmas deberán realizar modificaciones en la normativa interna para el uso de aplicaciones basadas en Internet.

La reforma introducida el 4 de junio pasado al Código Penal se hizo Ley, la N° 26.388 ¿Qué implica esta sanción? Laura Ocampo, abogada de Security Consultant de Etek Reycom, apunta: “Se trata del primer avance de nuestro país en el sentido de castigar penalmente ciertos hechos que, hasta el momento, quedaban sin sanción debido al vacío legal que representaban”. Es importante, entonces, revisar algunos conceptos que aclaran el panorama local hasta la fecha.

Desde antes de la sanción de la Ley, algunos fallos habían concedido la misma protección al e-mail que a la correspondencia epistolar, conforme a lo estipulado en el Artículo 18 de la Constitución Nacional. Esto implicaba prohibir las pruebas producidas mediante el acceso no autorizado a la correspondencia electrónica.

“Sin embargo –afirma Ventura Daniel Bustos, abogado especializado en tecnología de I-Sec Legal–, estas consideraciones sólo eran aplicables a la hora de evaluar la prueba introducida en un proceso penal; nada decía que, cuando el Artículo 153 del Código Penal castigaba la violación de correspondencia, se refería también a la electrónica. A partir de esta reforma, a los fines del Código Penal, se han equiparado la correspondencia electrónica y la epistolar”.

DELITOS ONLINE

“No hay un delito informático como tal, sino que hay modalidades delictivas que se cometen a través de Internet”, enfatiza Hernán Coronel, Systems Engineer de Symantec Argentina. Tales delitos pueden afectar sistemas informáticos que, hasta ahora, no estaban protegidos y que, a partir de esta reforma, se protegen como cualquier otro bien. Es que, con la sanción de la norma, tanto el sistema informático como las bases de datos digitales pasan a ser un bien jurídico protegido por la Ley Penal de manera específica.

Concretamente, un delito informático tiene como objetivo principal afectar la información, o atacar un dato o un sistema informático. “En realidad –sostiene Bustos–, nos encontramos técnicamente frente a delitos comunes (amenazas, injurias, extorsiones, etc.), cuya particularidad es el uso de un medio informático para su concreción”.

“Lo que sí hace esta Ley es incorporar conceptos de la realidad dad digital al Código Penal, acotado hasta ahora al mundo físico”, resalta Gustavo Aldegani, consultor independiente en seguridad informática. Por ejemplo, los accesos indebidos a mensajes de correo electrónico pueden recibir penas de entre 15 días y 6 meses de prisión, agravados en caso de publicación del contenido. Es válido destacar que las penas previstas son menores dentro de lo que es el contexto del Código Penal. “Si bien sus penas son variadas en función del tipo de delito y de su contexto, así como también de quién lo ejecutó, éstas contemplan prisión de entre 1 mes y 4 años o multas económicas de hasta $100.000”, comenta Marcelo Pizani, Product Manager de Panda Security.

Lo más destacado de la reforma tiene que ver con subsanar distintos vacíos legales advertidos desde hace tiempo, y brindar a la sociedad herramientas destinadas a combatir este tipo de conductas no deseadas.

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