LUN, 28 / FEB / 2011

Misión (casi) Imposible: dar de baja tu servicio de telefonía celular

Seguramente a todos nos pasó que, por X motivos, quisimos darnos de baja de una operadora y mágicamente Atención al Cliente nunca nos derivó el llamado o los representantes con los que nos iban a pasar estaban ocupados y nos dejaban por media hora esa típica musiquita de espera que dan ganas de tragarse el celular entero. Pero no sólo eso, luego de insistir como unos trastornados mientras todavía nos iban llegando las cuentas para pagar de un servicio que no queríamos, descubrimos que para darse de baja era necesario enfrentarse a grandes e interminables obstáculos, peleas infinitas, reclamos telefónicos no atendidos y mucha mala sangre. …que llenar una carta escrita a mano para enviar a Katmandú y esperar 72 horas el llamado que agilizaría el trámite hasta tener que ir personalmente a las oficinas centrales de la empresa ubicadas a 1.500 Km de nuestra casa; todas esas opciones eran las únicas maneras que las operadoras ofrecían al usuario para dar de baja su servico…. Pero por suerte, Defensa del Consumidor de Argentina presionó para que exista una Ley que nos permita rescindir el contrato de cualqueir operadora con sólo un llamado telefónico. En líneas generales, se debe llamar a Atención al Cliente, comunicarse con un representante, solicitar la baja, y si todo está OK automáticamente se dará de baja el servicio. Para poder realizar el trámite satisfactoriamente es necesario que el cliente posea el contrato que firmó al momento de contratar el servicio, donde se explicita la validez del mismo. Generalmente estos contratos rigen según el plan que eligió el consumidor. Por ejemplo, para sacar un Nokia N98 la prestadora X ofrece un plan de “500 pesos” por dos años de abono a “70 pesos mensuales”, etc. Si en el momento que el usuario decide dar de baja el servicio aún no caducó el contrato, deberá pagar la diferencia para poder realizar la operación, pero de ningún modo la operación podrá ser denegada. Aquí les dejamos un resumen legal para que acudan ante cualquier operadora para dar de baja su servicio. Esperamos que sea de utilidad. Consideraciones generales Según lo previsto en la Ley 24.240 ARTICULO 10 bis. — Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan. (Artículo incorporado por el art. 2º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997) ARTICULO 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario. (Artículo incorporado por art. 8° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) Esto quiere decir que, en primera instancia, debemos ampararnos en estos dos artículos de la Ley para reclamar nuestra baja inmediata al servicio. Si desde la compañia prestadora del servicio no nos atienden o no reconocen estos puntos, inmediatamente acudir a un centro de Defensa al Consumidor. También se puede llamar gratuitamente al 0800 666 1518. Por otra parte, les dejamos para que lean el Reglamento de Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles, un documento de mucha utilidad que probablemente pocos conozcan y que nos puede servir al momento de contratar un servicio para exigir siempre lo que corresponde al consumidor. Por Leandro Piñeiro

Seguramente a todos nos pasó que, por X motivos, quisimos darnos de baja de una operadora y mágicamente Atención al Cliente nunca nos derivó el llamado o los representantes con los que nos iban a pasar estaban ocupados y nos dejaban por media hora esa típica musiquita de espera que dan ganas de tragarse el celular entero. Pero no sólo eso, luego de insistir como unos trastornados mientras todavía nos iban llegando las cuentas para pagar de un servicio que no queríamos, descubrimos que para darse de baja era necesario enfrentarse a grandes e interminables obstáculos, peleas infinitas, reclamos telefónicos no atendidos y mucha mala sangre.

…que llenar una carta escrita a mano para enviar a Katmandú y esperar 72 horas el llamado que agilizaría el trámite hasta tener que ir personalmente a las oficinas centrales de la empresa ubicadas a 1.500 Km de nuestra casa; todas esas opciones eran las únicas maneras que las operadoras ofrecían al usuario para dar de baja su servico….

Pero por suerte, Defensa del Consumidor de Argentina presionó para que exista una Ley que nos permita rescindir el contrato de cualqueir operadora con sólo un llamado telefónico.

En líneas generales, se debe llamar a Atención al Cliente, comunicarse con un representante, solicitar la baja, y si todo está OK automáticamente se dará de baja el servicio. Para poder realizar el trámite satisfactoriamente es necesario que el cliente posea el contrato que firmó al momento de contratar el servicio, donde se explicita la validez del mismo. Generalmente estos contratos rigen según el plan que eligió el consumidor. Por ejemplo, para sacar un Nokia N98 la prestadora X ofrece un plan de “500 pesos” por dos años de abono a “70 pesos mensuales”, etc.

Si en el momento que el usuario decide dar de baja el servicio aún no caducó el contrato, deberá pagar la diferencia para poder realizar la operación, pero de ningún modo la operación podrá ser denegada. Aquí les dejamos un resumen legal para que acudan ante cualquier operadora para dar de baja su servicio. Esperamos que sea de utilidad.

Consideraciones generales

Según lo previsto en la Ley 24.240

ARTICULO 10 bis. — Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:

a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;

b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;

c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.

Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

(Artículo incorporado por el art. 2º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997)

ARTICULO 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.

La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.

(Artículo incorporado por art. 8° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

Esto quiere decir que, en primera instancia, debemos ampararnos en estos dos artículos de la Ley para reclamar nuestra baja inmediata al servicio. Si desde la compañia prestadora del servicio no nos atienden o no reconocen estos puntos, inmediatamente acudir a un centro de Defensa al Consumidor. También se puede llamar gratuitamente al 0800 666 1518.

Por otra parte, les dejamos para que lean el Reglamento de Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles, un documento de mucha utilidad que probablemente pocos conozcan y que nos puede servir al momento de contratar un servicio para exigir siempre lo que corresponde al consumidor.

Por Leandro Piñeiro

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