JUE, 16 / SEP / 2010

Otro mal trago para Fibertel: 5 millones de pesos en multas

El Director Nacional de Comercio Interior impuso la multa por infringir varios artículos de Defensa del Consumidor, principalmente por “no suministrar información cierta, clara y detallada y ofrecer prestar un servicio de Internet banda ancha no contando con la autorización pertinente de la Autoridad competente, vedando a sus usuarios conocer a su co-contratante”: la empresa apelará la sentencia. Desde el sitio web del organismo señalan que “la firma Cablevisión S.A. cuenta con diez días hábiles, de notificada la resolución, para recurrir a la vía de apelación”. La información oficial agrega que “la imputación en el marco de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor se había realizado a la firma Cablevisión S.A. por continuar comercializando el servicio de Internet a través de sus sitios web oficiales (www.cablevision.com.ar y www.fibertel.com.ar), vulnerando las previsiones de la Resolución 2936 de la CNC”. En total, los artículos que habría violado la empresa son el 4°, 7° y 19°. Para la Subsecretaría de Defensa del Consumidor “la persistencia de las actividades de comercialización e incorporación de nuevos clientes por parte de la firma, representan una violación a la Ley 24.240 por falta de información adecuada y veraz para los nuevos usuarios (Art. 4); un incumplimiento de la oferta del servicio toda vez que la misma se encontraría prohibida (Art. 7), y un incumplimiento en la prestación del servicio en las condiciones debidas (Art. 19)”. El sitio web publica además los artículos que la firma habría vulnerado y por los cuales se le aplica la multa. ARTICULO 4º – Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión. ARTICULO 7º – Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer. La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley. (Ultimo párrafo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) A RTICULO 19º – Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos. La operadora de televisión paga del multimedios anunció que apelará ante la Justicia la sanción de cinco millones de pesos que le aplicó la Dirección Nacional de Comercio Interior por la presunta violación de la Ley de Defensa del Consumidor. La gente de Cablevisión argumenta que “la compañía no incumplió en ningún momento dicha normativa ni tampoco la resolución 2936 de la CNC que prohibía incorporar nuevos clientes bajo la licencia Fibertel exclusivamente”, ya que “cuenta con otras licencias para operar”. Esta fue la respuesta completa de Cablevisión-Fibertel: “El día viernes recibimos una notificación de la Dirección Nacional de Comercio Interior que impone una multa de 5 MM por una presunta infracción a la ley de Defensa del Consumidor en la publicidad de nuestros servicios y productos de Internet. Dicha medida va a ser apelada ante la Justicia porque la compañía no incumplió en ningún momento dicha normativa ni tampoco la resolución 2936 de la CNC que prohibía incorporar nuevos clientes bajo la licencia Fibertel exclusivamente. La compañía está en condiciones de seguir ofreciendo y comercializando sus servicios de Internet, ya que cuenta con otras licencias para operar, no importando para el usuario ningún cambio de condiciones. Por otro lado, ni la citada resolución de la CNC ni  su posterior de la SECOM, prohíben la comercialización bajo la marca Fibertel de titularidad de Cablevisión S.A.”.

El Director Nacional de Comercio Interior impuso la multa por infringir varios artículos de Defensa del Consumidor, principalmente por “no suministrar información cierta, clara y detallada y ofrecer prestar un servicio de Internet banda ancha no contando con la autorización pertinente de la Autoridad competente, vedando a sus usuarios conocer a su co-contratante”: la empresa apelará la sentencia.

Desde el sitio web del organismo señalan que la firma Cablevisión S.A. cuenta con diez días hábiles, de notificada la resolución, para recurrir a la vía de apelación”.

La información oficial agrega que “la imputación en el marco de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor se había realizado a la firma Cablevisión S.A. por continuar comercializando el servicio de Internet a través de sus sitios web oficiales (www.cablevision.com.ar y www.fibertel.com.ar), vulnerando las previsiones de la Resolución 2936 de la CNC”.

En total, los artículos que habría violado la empresa son el 4°, 7° y 19°.

Para la Subsecretaría de Defensa del Consumidor “la persistencia de las actividades de comercialización e incorporación de nuevos clientes por parte de la firma, representan una violación a la Ley 24.240 por falta de información adecuada y veraz para los nuevos usuarios (Art. 4); un incumplimiento de la oferta del servicio toda vez que la misma se encontraría prohibida (Art. 7), y un incumplimiento en la prestación del servicio en las condiciones debidas (Art. 19)”.

El sitio web publica además los artículos que la firma habría vulnerado y por los cuales se le aplica la multa.

ARTICULO 4º – Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.
ARTICULO 7º – Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.

La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer.
La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley. (Ultimo párrafo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

A RTICULO 19º – Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.

La operadora de televisión paga del multimedios anunció que apelará ante la Justicia la sanción de cinco millones de pesos que le aplicó la Dirección Nacional de Comercio Interior por la presunta violación de la Ley de Defensa del Consumidor. La gente de Cablevisión argumenta que “la compañía no incumplió en ningún momento dicha normativa ni tampoco la resolución 2936 de la CNC que prohibía incorporar nuevos clientes bajo la licencia Fibertel exclusivamente”, ya que “cuenta con otras licencias para operar”.

Esta fue la respuesta completa de Cablevisión-Fibertel:

“El día viernes recibimos una notificación de la Dirección Nacional de Comercio Interior que impone una multa de 5 MM por una presunta infracción a la ley de Defensa del Consumidor en la publicidad de nuestros servicios y productos de Internet.

Dicha medida va a ser apelada ante la Justicia porque la compañía no incumplió en ningún momento dicha normativa ni tampoco la resolución 2936 de la CNC que prohibía incorporar nuevos clientes bajo la licencia Fibertel exclusivamente.

La compañía está en condiciones de seguir ofreciendo y comercializando sus servicios de Internet, ya que cuenta con otras licencias para operar, no importando para el usuario ningún cambio de condiciones.

Por otro lado, ni la citada resolución de la CNC ni  su posterior de la SECOM, prohíben la comercialización bajo la marca Fibertel de titularidad de Cablevisión S.A.”.

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