JUE, 11 / NOV / 2010

A partir del 2011 los portales de e-commerce pagarán IVA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó una herramienta para reducir la evasión de las ventas realizadas a través de Internet al detectar que el 33% de los contribuyentes que utilizan esta plataforma poseen una inadecuada conducta fiscal: con el nuevo Régimen Especial de Ingreso de IVA, los portales que ofrezcan el servicio de intermediación en el comercio electrónico pasarán a ser agentes de percepción del impuesto beneficiando a aquellos contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales. “Es importante remarcar que esta herramienta no afecta en nada a los consumidores de este servicio”, aclaró Ricardo Echegaray, el titular del organismo, y luego explicó que la medida permitirá a la AFIP contar con la información actualizada de los operadores, las transacciones realizadas y luego cruzar los datos de las comisiones cobradas por los portales con las ventas declaradas por los vendedores de los productos. “De acuerdo a información que posee la AFIP, un 8% de los contribuyentes que realizan operaciones comerciales de manera habitual no están inscriptos ante el fisco”, agregó el funcionario. “En esta era de globalización e informatización, el Estado debe promover mecanismos acorde a las nuevas formas de comercialización”, sintetizó Echegaray y luego estimó que las ventas concretadas a través de los portales que ofrecen el servicio intermediación en el comercio electrónico alcanzarán los $720 millones en 2010. La herramienta, reglamentada a través de la Resolución General 2955 y que empezará a regir a partir 1 de enero de 2011, incluirá sólo a los portales que ofrezcan el servicio de intermediación en el comercio electrónico. Este sería el caso de los grandes sitios del rubro como MercadoLibre, CMD, Clarín Global, y en un segundo escalón Anuntis Segunda Mano Argentina, QueBarato, OLX, DeMotores, DeAutos y Star Café Digital. Por otro lado, los vendedores –que utilizan la plataforma para comercializar sus productos– estarán alcanzados por la percepción en caso de ser Responsables Inscriptos ante el IVA o si no acreditan su calidad de exentos o no alcanzados frente al tributo. La medida contiene un aspecto sustancial: la alícuota de percepción a aplicar depende de la situación fiscal del vendedor. Si la conducta del contribuyente que ofrece el bien o servicio no presenta inconsistencias ante la AFIP, la percepción será sólo del 1% sobre el monto de la operación. En caso de presentar observaciones, será del 3%. En caso de que el vendedor no sea un sujeto inscripto ante el fisco, la percepción será del 5%. Cabe destacar que los contribuyentes adheridos al Monotributo no resultan sujetos pasibles de percepción, excepto cuando se verifique que se utilizó al Régimen Simplificado para ocultar la verdadera capacidad contributiva.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó una herramienta para reducir la evasión de las ventas realizadas a través de Internet al detectar que el 33% de los contribuyentes que utilizan esta plataforma poseen una inadecuada conducta fiscal: con el nuevo Régimen Especial de Ingreso de IVA, los portales que ofrezcan el servicio de intermediación en el comercio electrónico pasarán a ser agentes de percepción del impuesto beneficiando a aquellos contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales.

“Es importante remarcar que esta herramienta no afecta en nada a los consumidores de este servicio”, aclaró Ricardo Echegaray, el titular del organismo, y luego explicó que la medida permitirá a la AFIP contar con la información actualizada de los operadores, las transacciones realizadas y luego cruzar los datos de las comisiones cobradas por los portales con las ventas declaradas por los vendedores de los productos.

“De acuerdo a información que posee la AFIP, un 8% de los contribuyentes que realizan operaciones comerciales de manera habitual no están inscriptos ante el fisco”, agregó el funcionario. “En esta era de globalización e informatización, el Estado debe promover mecanismos acorde a las nuevas formas de comercialización”, sintetizó Echegaray y luego estimó que las ventas concretadas a través de los portales que ofrecen el servicio intermediación en el comercio electrónico alcanzarán los $720 millones en 2010.

La herramienta, reglamentada a través de la Resolución General 2955 y que empezará a regir a partir 1 de enero de 2011, incluirá sólo a los portales que ofrezcan el servicio de intermediación en el comercio electrónico. Este sería el caso de los grandes sitios del rubro como MercadoLibre, CMD, Clarín Global, y en un segundo escalón Anuntis Segunda Mano Argentina, QueBarato, OLX, DeMotores, DeAutos y Star Café Digital.

Por otro lado, los vendedores –que utilizan la plataforma para comercializar sus productos– estarán alcanzados por la percepción en caso de ser Responsables Inscriptos ante el IVA o si no acreditan su calidad de exentos o no alcanzados frente al tributo.

La medida contiene un aspecto sustancial: la alícuota de percepción a aplicar depende de la situación fiscal del vendedor. Si la conducta del contribuyente que ofrece el bien o servicio no presenta inconsistencias ante la AFIP, la percepción será sólo del 1% sobre el monto de la operación. En caso de presentar observaciones, será del 3%. En caso de que el vendedor no sea un sujeto inscripto ante el fisco, la percepción será del 5%.

Cabe destacar que los contribuyentes adheridos al Monotributo no resultan sujetos pasibles de percepción, excepto cuando se verifique que se utilizó al Régimen Simplificado para ocultar la verdadera capacidad contributiva.

Comentarios
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7 Comments

  1. gringoviejo9 dice:

    Se me ocurre los siguiente , …. en un pais mas o menos razonable TODOS pagan inpuestos .. Pero en el nuestro SOLO PAGAN LOS QUE ESTAN EN BLANCO o sea a los demas no los ven , aunque esten al lado dela AFIP o de ARBA , simplemnte… NO LOS VEN .
    Luego nos quieren hacer creer que nuestros aportes LEGALES solucionaran problemas varios …. SI NO PUEDEN (o peor NO QUIEREN) perseguier al clandestino ,como lo ahran… en fin , osea , son unos caraduras .

  2. Emilio dice:

    Habría que leer bien la reglamentación para ver el alcance que tiene.
    Por lo pronto los productos nuevos llevan iva (ya sea del 10,5 o del 21%) y es injusto para los que lo pagan, competir con el precio, con alguien que no lo hace.
    Asi que, por lo pronto sin haber leido todavia la reglamentación y “creyendo” que a los articulos usados no los alcanza. Me parece que esta bien y que para poder opinar bien hay que leerla, asi que seguramente mas tarde cuando me pueda tomar un rato para leerla voy a opinar de nuevo con mas fundamento.

  3. jorgelujanm dice:

    El e-commerce es una actividad comercial y debe pagar impuestos como cualquier otra.
    La gran creatividad por medio de la cual muchísima gente evade impuestos termina perjudicando a quienes sólo venden algo usado.
    No se aclara si hay una clasificación para quienes vendan algo usado y otra para los comerciantes usuales.

    MASTERHAND:
    El objetivo de las herramientas que mencionás fue el intercambio de cosas entre gente común. Todo ello se desvirtuó hace muchísimo tiempo desde el momento en que se utiliza para comerciar masivamente mercaderías como cualquier negocio.

    De moto tal que estoy de acuerdo que se paguen impuestos como cualquier otro negocio.

    En todo caso se podría reclamar que vuelvan sitios en donde la gente común compre y venda las porquerías que tiene cada tanto, pero de momento eso casi no existe.

    Fijarse sino que los sitios de compra venta son 90% comerciales.

    A garpar como cualquiera.

  4. Masterhand dice:

    No jodan, ahora quieren robar de los sitios de venta?… Bueno siempre quisieron sacarle dinero al mundo libre (la Internet), y como es eso que no afectara a los compradores?…
    Es decir si les hacen pagar un iva al vendedor, el para compensar ese gasto aumenta el precio que se suma al gasto de envió y el del producto y de mas, haciendo que el producto se venda mas caro y por ende uno paga mas, haciendo lo contrario a lo que dicen, es decir afectar al usuario final.
    Una herramienta es objeto que fue diseñado para lograr y/o facilitar un fin especifico; creo que es muy claro lo que quieren conseguir y las consecuencias que traerán sus acciones.
    O al menos eso creo.
    Gracias por la nota saludos

  5. nicolaief dice:

    Adhiero al comentario de ELOCOFEDE…

    Yo vendo alguna gilada usada de vez en cuando…
    Me imagino que no me iran a cobrar por un placard pedorro que tiene un par de años y que me qiero sacar de encima…no?….

  6. sammmm dice:

    Bue fue la feria digial 🙁 les aseguro q despues siguen los clasificados, La famosa “LaSalada” esta en Argentina?. Tarde me entere, me hubiese gustado participar del debate del proyecto. Sera para la proxima. Saludos desde Jujuy.

  7. elocofede dice:

    y si soy un flaco que quiere vender alguna pavada usada que tengo en mi casa? es decir, si no soy un comerciante tambien pago el iva?

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