MIE, 15 / DIC / 2010
Opinión: Aplicaciones para descargar música y ley penal
En esta nueva entrega de nuestra columna de opinión a cargo de los expertos, le damos la palabra a dos debutantes: el fiscal Ricardo Saenz junto a la Dra. Carla Delle Donne, Secretaria de la Fiscalía General de Casación Penal -ambos especialistas en Delitos Informáticos- que hoy se ocupan de los programas para descargar música y su marco legal.
En Primera Persona
La ley 11723 que protege los derechos de propiedad intelectual fue promulgada en el año 1933; la 23.741 que la modificó para incorporar los tipos penales previstos en el artículo 72 bis, data del año 1989 y respondió a la necesidad de otorgar una mayor protección penal a la gran cantidad de casos de copias ilícitas de fonogramas. El marco histórico en el que se redactaron esas leyes no contempló, lógicamente, los adelantos tecnológicos que trajeron aparejadas nuevas conductas delictivas que revisten de particulares características y que son perpetradas en Internet a través de sistemas informáticos como medio comisivo.
Entonces, ¿podemos afirmar que nuestra ley protege los derechos de propiedad intelectual en Internet y se ajusta a la realidad actual generada por el avance de la tecnología de la información y de la comunicación?
La descarga ilegal de archivos en Internet es una práctica generalizada que se ha extendido con el uso masivo, por ejemplo, de las redes P2P que permiten la descarga de obras literarias, cinematográficas y discos completos de música. La gran cantidad de usuarios de esas redes y el modo en el que se realizan las descargas -recordemos que en las redes P2P no es un único usuario el que facilita la totalidad del archivo sino que son todos los usuarios de la red los que comparten fracciones del archivo- contribuyen a la impunidad de esas conductas que, en nuestra opinión afectan el bien jurídico tutelado por los delitos previstos en la ley de propiedad intelectual.
Sin perjuicio de señalar que resulta imperiosa la reforma legislativa en materia de protección penal de los derechos patrimoniales y morales que constituyen el objeto de protección de los derechos de propiedad intelectual, creemos que el derecho penal cuenta con las herramientas suficientes a fin de perseguir y castigar a los autores de estos ilícitos.
Entendemos que estas conductas están siendo contempladas como amparadas en la conocida teoría de la adecuación social del hecho que, en esencia, establece que las acciones que se mueven dentro de un orden ético y social de la vida en comunidad aceptado por la sociedad en un tiempo histórico determinado no deberían ser castigadas. Sin embargo, esta justificación es sólo aparente y está basada en la gran cantidad de gente que lleva adelante estos comportamientos y en su difícil persecución, pero ello no significa que si reúnen los elementos del delito deban quedar impunes o sin investigación por parte de los organismos del Estado.
El anacronismo de la ley exige una mayor destreza interpretativa a la hora de aplicar el derecho; destreza que a la luz de la gravedad que reviste la delincuencia online es necesaria adoptar a fin de asegurar la tutela desde el ámbito penal de los derechos de propiedad intelectual cuya protección en nuestro país viene reconocida desde el año 1933.
por Ricardo Saenz y Carla Delle Donne
www.ricardosaenz.com.ar
En esta nueva entrega de nuestra columna de opinión a cargo de los expertos, le damos la palabra a dos debutantes: el fiscal Ricardo Saenz junto a la Dra. Carla Delle Donne, Secretaria de la Fiscalía General de Casación Penal -ambos especialistas en Delitos Informáticos- que hoy se ocupan de los programas para descargar música y su marco legal.
En Primera Persona
La ley 11723 que protege los derechos de propiedad intelectual fue promulgada en el año 1933; la 23.741 que la modificó para incorporar los tipos penales previstos en el artículo 72 bis, data del año 1989 y respondió a la necesidad de otorgar una mayor protección penal a la gran cantidad de casos de copias ilícitas de fonogramas. El marco histórico en el que se redactaron esas leyes no contempló, lógicamente, los adelantos tecnológicos que trajeron aparejadas nuevas conductas delictivas que revisten de particulares características y que son perpetradas en Internet a través de sistemas informáticos como medio comisivo.
Entonces, ¿podemos afirmar que nuestra ley protege los derechos de propiedad intelectual en Internet y se ajusta a la realidad actual generada por el avance de la tecnología de la información y de la comunicación?
La descarga ilegal de archivos en Internet es una práctica generalizada que se ha extendido con el uso masivo, por ejemplo, de las redes P2P que permiten la descarga de obras literarias, cinematográficas y discos completos de música. La gran cantidad de usuarios de esas redes y el modo en el que se realizan las descargas -recordemos que en las redes P2P no es un único usuario el que facilita la totalidad del archivo sino que son todos los usuarios de la red los que comparten fracciones del archivo- contribuyen a la impunidad de esas conductas que, en nuestra opinión afectan el bien jurídico tutelado por los delitos previstos en la ley de propiedad intelectual.
Sin perjuicio de señalar que resulta imperiosa la reforma legislativa en materia de protección penal de los derechos patrimoniales y morales que constituyen el objeto de protección de los derechos de propiedad intelectual, creemos que el derecho penal cuenta con las herramientas suficientes a fin de perseguir y castigar a los autores de estos ilícitos.
Entendemos que estas conductas están siendo contempladas como amparadas en la conocida teoría de la adecuación social del hecho que, en esencia, establece que las acciones que se mueven dentro de un orden ético y social de la vida en comunidad aceptado por la sociedad en un tiempo histórico determinado no deberían ser castigadas. Sin embargo, esta justificación es sólo aparente y está basada en la gran cantidad de gente que lleva adelante estos comportamientos y en su difícil persecución, pero ello no significa que si reúnen los elementos del delito deban quedar impunes o sin investigación por parte de los organismos del Estado.
El anacronismo de la ley exige una mayor destreza interpretativa a la hora de aplicar el derecho; destreza que a la luz de la gravedad que reviste la delincuencia online es necesaria adoptar a fin de asegurar la tutela desde el ámbito penal de los derechos de propiedad intelectual cuya protección en nuestro país viene reconocida desde el año 1933.
por Ricardo Saenz y Carla Delle Donne
www.ricardosaenz.com.ar
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Ah.. tranka… para mi si uno se baja cosas tendria que pagar algo. Pero tendria que tener relacion con lo que obtiene. La verdad bajar musica o comprar juegos sale CARISIMO… tonces es obvio q me bajo LA VIDA y no pago ni 1 peso…
no le pago ni a los bolis q venden pelis pq las bajo yo mismo y c mejor calidad
tambien es ilegal ocupar terreno publico o privado, y hacerlo propio… pero q quieren…
Mas enserio, habia leido algo hace un par de años q lo ilegal era subir musica no bajarla, es cualquiera esto?
Es al dope: Hasta que en Argentina no se obligue a los ISPs monitorear las descargas de los clientes, las llamadas “descargas ilegales” no podrán frenarse.
Tengo entendido que esto se aplica en algunos países de Europa, y que tu ISP te advierte que si seguís descargando “tal material con copyright” se te cobrará una multa. Al segundo aviso te cortan el servicio y pasás a formar parte de una lista negra para que no puedas contratar otro.
Hace un tiempo acá en RedUSERS publicaron una nota sobre esto.
Igualmente creo y sostengo que lo que yo bajo es problema mío y nadie debería “espiarme” o meterse con mi privacidad. Esta es una de las cosas que alegarán los clientes con juicios a los ISPs si esto se concreta.
Por eso veo inviable la aplicación del monitoreo de descargas acá.
Eliminar las leyes de propiedad intelectual? Y como quedás protegido cuando creás algo?
Las leyes de propiedad intelectual generan una escasez artificial. Hay que eliminarlas y las empresas deben adecuarse al nuevo modelo económico.