Por: Andrés Fiorotto [tw: @andresfiorotto] / LUN, 7 / NOV / 2011

CAPIF y las radios online, chocan por los derechos de autor

Si bien es lógico que las grandes cadenas de radio, TV y similares, que en muchos casos hacen de la música su principal contenido y cuentan con aranceles publicitarios muy “jugosos”, paguen un canon por el uso de este material, la cosa se vuelve un poco más delicada cuando entidades como CAPIF van detrás de las Radios de Internet (las que transmiten exclusivamente por este medio), que en su mayoría no son más que emprendimientos amateurs, que poco tienen de negocio y mucho de hobbie. En el siguiente artículo, analizaremos un caso puntual de como CAPIF esta actuando frente a las radios online.

Según su propia definición, CAPIF es una organización sin fines de lucro integrada por compañías discográficas multinacionales e independientes. Su principal objetivo es defender los derechos de los autores de obras musicales, para que éstas no sean utilizadas, reproducidas o distribuidas sin la debida autorización.

Al respecto, en el portal de la entidad se puede leer que “CAPIF desarrolla una acción constante contra la piratería de música con el propósito de que la creatividad artística, el esfuerzo de producción y la inversión sean posibles y exista una industria argentina de la música. La piratería de música es un delito contra la propiedad intelectual de los autores y compositores, intérpretes y productores fonográficos“.

También según el sitio oficial se informa que sus objetivos son:

  • Promover normas legales que protejan los derechos intelectuales de los productores de fonogramas
  • Actuar contra la piratería de música
  • Consolidar el concepto de industria cultural
  • Hacer investigaciones y análisis de mercado
  • Realizar la gestión colectiva de los derechos de los productores de fonogramas
  • Apoyar el desarrollo de la música nacional a través de los PREMIOS GARDEL A LA MÚSICA ARGENTINA

 

Pero además de esto, desde hace años la entidad ejerce sobre la mayoría de las emisoras de Radio y TV el cobro de un canon a modo de “habilitación” para permitir la difusión de la música que ellos representan. Y a partir de lo que denominan Gestión Colectiva de Licencias para Nuevos Medios ahora también abarcan a los siguientes emprendimientos:
  • Radios de Internet, Canales musicales gratuitos – Webcasting + Dubbing.
  • Proveedores de música ambiental, Canales musicales por suscripción – Webcasting + Dubbing.
  • Radios tradicionales, TV tradicional – Simulcasting + Dubbing.
  • Musicalizadores de eventos – Dubbing.
  • Fonolas o Juke Boxes – Dubbing.
  • IP TV, contenido audiovisual en Internet – Webcasting + Dubbing.
  • Canales de Videoclips en TV tradicional – Videocasting.

 

Desde el año pasado CAPIF inició una campaña para “regularizar” a estos pequeños medios, a través de correos electrónicos que hacen llegar a los webmasters responsables, y RedUSERS tuvo la oportunidad de acceder a uno de estos intercambios. El ejemplo que tomamos como testigo es el de una radio con contenidos periodísticos que transmite exclusivamente vía Internet, con picos de audiencia no mayores a los 12 oyentes, tal como demuestra la siguiente estadística obtenida de su servidor de Shoutcast. Como imaginarán, su carga publicitaria es casi nula, tanto a partir de los banners de la propia web como de lo que se puede escuchar en la propia transmisión.

 

Esta gráfica muestra la actividad de una semana tipo para la radio que tomamos como testigo para este informe.

 

A esta radio le llegó un mail de un representante de CAPIF con el siguiente contenido:

“Lo contacto a fines de explicar el por qué del pedido de regularización que hemos realizado. Nos encontramos llevando a cabo una campaña de regularización en la cual hemos encontrado al sitio xxx como infractor, ya que el mismo no se encuentra autorizado a reproducir fonogramas, es decir poseer copias de canciones en base de datos (computadoras, cd’s grabados, reproductores de MP3, iPod’s, etc.) ni a transmitir a través de redes digitales, Webcasting, ya que esos son derechos exclusivos de los productores discográficos que registraron dicho fonograma (canción); esto se encuentra amparado bajo la Ley de Propiedad Intelectual 11.723, art. 72 bis.

Nuestro fin es que las personas responsables de dicho sitio adquieran una licencia que les permita la reproducción y transmisión de fonogramas a través del Webcasting.

Los invito a que se contacten por este medio o por teléfono para poder conversar acerca de la gestión.

Cualquier consulta, a su disposición.”

El artículo de la Ley de Propiedad Intelectual 11.723 al que hacen mención reza lo siguiente:

Será reprimido con prisión de un mes a seis años:

a) El con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor;

b) El que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros soportes materiales;

c) El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio;

d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo;

e) El que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público.

Para empezar, CAPIF no puede aseverar que el sitio en cuestión sea infractor en relación a este artículo, ya que el mail se envía sin previa auditoría que demuestre que la radio no haya solicitado los permisos correspondientes a los autores de las obras que difunde, o alquile el material discográfico que posee, o que lucre con el mismo, o que su librería esté armada a partir de copias ilícitas o ilegales.

Así y todo, se respondió al mail solicitando toda la información correspondiente para entrar en el marco legal que exige CAPIF, obteniendo la siguiente respuesta:

“La licencia expedida por Capif los habilitará a reproducir y transmitir de manera legal las copias de canciones almacenadas en sus bases de datos y tiene un costo mensual que dependerá de las características del sitio en cuestión (Ej.: cantidad de listeners simultáneos).”

Se envió entonces una copia de las estadísticas de oyentes (recordemos: picos de 12 oyentes simultáneos), solicitando en qué marco entraría esta radio bajo esas condiciones, a lo que se respondió lo siguiente.

“Con respecto a lo que planteas, sabemos que una webradio, realizada generalmente por aficionados, no tiene el mismo alcance ni ganancias que una radio fm. Es por esto que muchos webcasters, consideran que al ser un pasatiempo no están infringiendo la ley. Y como todos sabemos, la ley es igual para todos.
Lo único que podemos hacer con estas webradios cuyos propietarios son aficionados o principiantes es hacerles más accesible el importe mensual de la licencia.
Como habrás leído en el contrato, el precio está sujeto al 20% de los ingresos que tenga la emisora, pero esto siempre y cuando ese importe no sea inferior a $250, que es el mínimo garantizado.
Sin embargo sabemos que ese valor puede ser elevado para algunos, y es por eso que evaluamos diferentes características del sitio en cuestión, para poder estimar un descuento y así se puedan regularizar.”

Esta es una copia del contrato que ofrece CAPIF para estas radios, donde, tal como indica el mail, el mínimo a pagar para obtener el permiso a transmitir la música que ellos representan es $250 por mes.

Claro, sacando cuentas, a 12 oyentes en promedio, esta radio debería estar pagándole a CAPIF $20 mensuales por cada uno de ellos, para permitirles escuchar la música. Recordemos que hablamos de streaming, por lo que aquí no se ofrece la descarga del material, es decir, es fugaz: se escucha, pero no se almacena de manera local. Además, consideremos que un servicio de hosting cuesta unos $180 anuales, mientras que un servicio de streaming unos $50 mensuales.

En otras palabras, una radio sin ingresos publicitarios debería pagar, sólo para transmitir, $780 al año en servicios de hosting y streaming, y $3.000 al año en permisos.

Planteada esta situación, sorpresivamente la postura se flexibiliza, y ese mínimo garantizado no es tan mínimo como se planteaba:

“Entiendo tu punto, y es por eso que tratamos de hacer lo posible para que el costo mensual de la licencia sea accesible para todos. Por el momento puedo ofrecerte un 50% de descuento sobre el mínimo garantizado. Te pido que chequeen el contrato, lo conversen y ante cualquier novedad me lo indiquen.

Saludos cordiales”.

En otras palabras, el sistema de recaudación de CAPIF no luce transparente y el monto de $1500 anuales, según el interesado, sigue siendo alto.

Si vamos al caso, para un medio que transmite únicamente por Internet, es muy simple conocer exactamente cuál es su llegada, y en base a eso hacer un relevamiento que le dé a cada uno su justa dimensión. No ocurre lo mismo con las radios de aire, que emiten su señal en forma abierta y pueden ser captadas por dos o 20.000 personas, sin que esto se pueda determinar de manera precisa.

Desde este espacio invitamos tanto a representantes de CAPIF como a especialistas en el ámbito legal de la defensa de los derechos de autor, para que nos den a conocer bajo qué marco regulatorio entran las radios que sólo transmiten por Internet, cuya tasa de oyentes no suele ser mayor a la del caso testigo que aquí usamos, y que usan a la música como simple acompañamiento para sus propias producciones (periodísticas, culturales y demás), y no como eje de su transmisión.

El debate está abierto.

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