VIE, 24 / AGO / 2012

Chicas Bondi: La Defensoría investiga parte 1

El proyecto Chicas Bondi tiene una investigación en curso en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Analizamos su tratamiento legal (Parte 1). La opinión de los fotógrafos y especialistas en arte sobre el tratamiento de la imagen y las fotografías (Parte 2).

Si bien plantea un punto de vista alternativo, Chicas Bondi según las repercusiones cuentan tanto con detractores como con fanáticos y admiradores. Sus admiradores plantean lo importante de la fotografía urbana y sus detractores plantean la pose sexista y cosificadora de la mujer.

El proyecto fotográfico “Chicas Bondi” es una colección de imágenes realizada por una persona o grupo de personas en forma anónima preferentemente sobre mujeres en el transporte público urbano de la Ciudad de Buenos Aires.

Las discusiones que se dan sobre el proyecto abarcan temas como el derecho a la intimidad, la expectativa de privacidad en el ámbito publico, el arte, la libertad de expresión, la difusión de contenidos y la protección de datos personales.

Algunos de los puntos fueron abordados en la nota Chicas Bondi: Derecho a la intimidad e imagen en fotografía sobre el concepto legal tanto en la ley de propiedad intelectual y en el Código Civil que abarca la intimidad, la fotografía y el derecho de expresión.

El tema resulta complejo de abordar desde una única mirada y en especial analizándolo con un factor disruptivo que es la mirada que aporta el uso de la tecnología en épocas donde la privacidad es entendida de una forma distinta al concepto tradicional.

El concepto tradicional nos sugiere que la privacidad “se protege de cualquier intromisión”  este concepto parece inadecuado ya que es necesario apelar a diferentes conceptos paralelos para determinar de hecho cual es la real privacidad y que poder tiene el ciudadano por ejemplo para evitar determinados controles y afectaciones a la privacidad  por parte del estado, de empresas y particulares y cual es el nivel de tensión que esto provoca.

La actuación de la Defensoría del Pueblo

El Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires ha abierto un expediente que lleva el número de Actuación 3630/12 y que el mismo se encuentra en etapa de recabar información.

En el Blog Oficial del Centro de Protección de Datos Personales se informa en forma específica que la investigación para recabar información se ha abierto de oficio en el marco de la Ley 1845 de Protección de Datos Personales y por considerar a la imagen como un dato personal que requiere autorización previa para su uso.

El derecho de la propia imagen y la defensa que las personas pueden realizar sobre el mismo receptadas en el Código Civil y la Ley 11723 de Propiedad Intelectual también se acompaña por la protección de la imagen como un dato personal, por lo tanto para un mismo objeto existen diversas normativas que lo amparan.

Los datos personales

Al respecto Miguel Sumer Elías, abogado fundador de informaticalegal.com y socio de TechLawBiz confirma que la imagen es un dato personal  y la Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales afirma que dato personal es “información de cualquier tipo referida a personas determinadas o determinables”, sin importar si la persona es identificada o no.

Como el sitio web de Chicas Bondi administra, trata y difunde bancos de imágenes de “personas determinadas o determinables”, su titular tiene la obligación legal de solicitar el previo consentimiento de la persona fotografiada y explicarle la finalidad para las que serán tratadas, quiénes pueden ser sus destinatarios y cuál es la identidad y el domicilio del responsable del banco de datos, entre otras cuestiones.

Si bien las personas cuando salen a la vía pública ven reducida su “expectativa de privacidad”, esto nunca debe interpretarse como una aceptación implícita para que cualquier individuo avasalle o utilice su imagen indiscriminadamente, sin permiso alguno y para cualquier finalidad explica Elías.

Desde un punto de vista legal continua explicando Elías “aunque los argumentos para la obtención sean “culturales” y hasta inicialmente inofensivos, existe un gran porcentaje de imágenes que se salen de control y terminan apareciendo en sitios de pornografía o de dudosa reputación, incrementando la responsabilidad legal del que las obtuvo originariamente” por lo que la obligación de responder por los daños causados también puede probarse en la afectación al derecho de imagen y las mencionadas publicaciones.

El titular de los derechos o propietario de los datos podrá ejercer en cualquier momento su “derecho de acceso” y solicitar al administrador el acceder al banco de datos y conocer la información personal de la que disponen y si lo considera pertinente suprimir sus imágenes del mismo.

El Tratamiento en el Anteproyecto del Código Civil

En el Anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación la imagen es considerada de manera muy especial y reafirma el derecho a la intimidad y a la propia imagen en el art. 52 Afectaciones a la dignidad “La persona humana afectada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.”.

En tanto en el art. 53 del Anteproyecto y en especial referencia al derecho a la imagen se lo expresa en forma clara con sus excepciones “Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos: a) que la persona participe en actos públicos; b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general […]. “

La dignidad se expresa de manera muy clara y también se protegerá en casos donde la persona sea una persona fallecida y se establece como criterio la autorización por sus herederos o designados, pero en caso de no generarle ninguna ofensa es libre. “[…] En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados VEINTE (20) años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.”

Sin duda estas modificaciones colaboraran en lograr un mejor acceso a la protección de ese derecho y conjuntamente con la protección que se le da a los datos personales permitirá que la expectativa de privacidad y protección de la intimidad sea balanceado para restablecer un concepto mas cercano a la concepción tradicional que se tenia por privacidad e intimidad.

Guillermo Navarro @guillenavarro

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