MAR, 28 / JUN / 2011

El Senado argentino trata un polémico “impuesto digital”

El "Canon Digital" hizo explotar los blogs y redes sociales con mensajes en contra de la medida. El proyecto intenta “compensar” a los artistas por la piratería y contempla la aplicación de gravámenes a soportes y equipos de grabación; en tanto, los usuarios se quejan en las redes sociales por considerarlo un impuesto “por las dudas”.

La Cámara de Senadores de la República Argentina tratará este martes a las 16.30 el proyecto de ley que busca establecer un impuesto a quienes adquieran soportes (discos ópticos, pendrives) o equipos (grabadoras, reproductores) destinados a la reproducción y/o copia de contenidos musicales o audiovisuales, con el propósito de compensar a los autores en caso de que se dupliquen ilegalmente.

De esta forma, todo recaudado con este “Canon Digital” volverá a los artistas por medio de las entidades que los agrupan, como la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES), Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI), la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) y Directores Argentinos Cinematográficos (DAC).

El proyecto de ley S-3732/10, firmado por los senadores Miguel Ángel Pichetto (FPV) y Rubén Giustiniani (PS), propone un escenario similar al de la Ley Sinde en España y, de acuerdo con el Art. 12 del proyecto de ley, los soportes y equipos afectados con impuestos son los siguientes:

  1. Grabadora de discos compactos y/o versátiles y/o Blu-ray (CD/DVD/Blu-ray): 10%
  2. Discos compactos y/o versátiles y/o Blu-ray, regrabables o no regrabables (CDR/CDRW/DVR/DVDRW/Blu-ray): 75%
  3. Memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos: 5%
  4. Discos duros integrados o no en un equipo, idóneos para la reproducción o almacenamiento de videogramas y fonogramas: 10%
  5. Equipos decodificadores de señales de televisión, idóneos para la reproducción o almacenamiento de videogramas y fonogramas: 10%
  6. Dispositivos reproductores de fonogramas, videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido: 10%
  7. Teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas en formato comprimido: 1%

La furia no se hizo esperar en las redes sociales y blogs especializados. Aquí van algunas de las réplicas más mordaces contra el proyecto de ley.

Nos encontramos ante un avance abusivo de las entidades de “derecho de autor” y las corporaciones internacionales que estan imponiendo vía los senadores el Canon Digital. Dicho canon, como trata este blog, es el intento de “compensar” a esta industria caduca por lo que no sabe generar en ventas, compensarlos por su incapacidad de participar de un mercado activo y moderno“. FuenteNoalcanon.org.

El canon digital es un modelo utópico porque es imposible aplicarlo de forma justa. No hay forma viable de diferenciar quién usa un disco duro para guardar archivos personales (las fotos que tomas, tus documentos, tus trabajos del colegio o la universidad, los videos que realizas con tu cámara, etcétera) y quien usa el disco duro para usar archivos que contienen obras con Copyright“. FuenteAlt1040.com

No me voy a poner moralista con el tema de las descargas, las copias truchas y lo que ganan o pierden las distribuidoras, autores, compositores e intérpretes con la piratería. Pero suena bastante injusto que me cobren un impuesto para paliar un mercado ilegal en vez de combatirlo en serio. Al fin y al cabo la ley no habla de volar todos los puestos de La Salada o Parque Rivadavia, sino de que ahora cuando vayas a comprar tu Windows trucho, en vez de salirte $5 te va a salir $6“. FuentePeriodicotribuna.com.ar

El valor de venta de precio al público se tomará de acuerdo con el valor de referencia de mercado, y en caso de no contarse con información fidedigna del mismo, a los fines de la aplicación de las tarifas establecidas en la presente ley, se realizará aplicando un cincuenta por ciento (50%) del valor de venta mayorista del producto o dispositivo (…)  Entonces en el supuesto caso que compres un equipo en el exterior y lo traigas antes que su lanzamiento en nuestro país tal vez tengas que pagar 50% de arancel aduanero y otro 50% para cumplir con la futura ley pirata Argentina“. FuenteRogerBits.com, quien además hace una lista de los senadores de la comisión con sus respectivos e-mails.

Por un lado están legitimando la copia de contenidos con copyright de terceros pero no están fomentando la cultura para los que no tienen acceso pero por otro lado, están encareciendo aún más todo producto electrónico del país… incluso los LCDs del gobierno ylos decodificadores para jubilados que el Frente para la Victoria está repartiendo, así de contradictoria es la norma“. FuenteUberbin.net

 

¡Comparte esta noticia!
TAGS