En el marco del evento MICA, representantes de la Cámara Argentina del Libro (CAL); la Sociedad Argentina de Autores, Intérpretes y Compositores (SADAIC); y Taringa! firmaron este viernes al mediodía una carta de intención con la cual se comprometen a trabajar conjuntamente en un proyecto de ley que permita la distribución de contenidos protegidos por derechos de autor.
“Este acuerdo está marcando un hito sobre cómo nos entendemos distintas industrias culturales. Una empresa de distribución de contenidos como Tariga o productores de materiales, firmen una carta de intenciòn para reconocer los derechos cruzados“, indicó Isaac Rubinzal, presidente de la CAL.
“Estoy bastante contento por llegar a este acuerdo y dar el puntapié inicial para hacer algo que directamente demuestra que los que somos de la industria conocemos sus derechos y queremos que los nuestros también se respeten. El primer derecho es que las personas puedan compartir y expresarse. Esperamos que podamos seguir hablando y se sigan asociando nuevos jugadores, porque son muchos más los que pueden aportar a la solución“, agregó Matías Botbol, co-fundador de Taringa!
Más allá del acuerdo, el conflicto penal entre la CAL y Taringa! no se solucionará inmediatamente. El representante de la Cámara del Libro aclaró que se trata de algo “independiente” y que lo que se está hablando es de un acuerdo a futuro.
Además, subrayó que el interés está puesto sobre los autores consagrados, que se ven perjudicados en su derecho económico; pero que no mostraron conflicto con los autores nóveles y obras que están descatalogadas. En estos últimos casos, remarcó que comparte el interés de que esas obras sean muy difundidas.
Por otro lado, se comunicó la existencia de una herramienta para que las asociaciones que representan derechos de propiedad intelectual puedan denunciar la publicación sin autorización de contenidos en Taringa! Según Botbol, esta herramienta no afectaría para nada a la interfaz del usuario final. Todavía no se han puesto de acuerdo la CAL y Taringa! para hacerla efectiva.
Por su parte, Víctor Yunes, Secretario de SADAIC, expresó su interés en que la ley abarque a otros sectores, como el audiovisual. “Si todo está en orden, el principal beneficiado es el usuario. Una ley que nazca en la Argentina tendrá impacto en toda Latinoamérica“, resumió.
Finalmente, desde la CAL no descartaron que puedan armar de manera conjunta con Taringa! una plataforma de distribución de obras respetando los derechos de autor, tal como sucede con Taringa! Música. Pero destacaron que no pueden hacer “futurología”, a la vez que indicaron que “sería muy grave para la humanidad que no aparezca la defensa del contenido porque no va habrá una producción intelectual suficiente“.
¿Qué dice el acuerdo?
RedUSERS accedió al borrador que fue firmado, que copiamos a continuación
CARTA DE INTENCION
En la Ciudad de Buenos Aires, a los ___ días del mes de abril del año 2013, se reunen los representantes de las Cámaras y Entidades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos, y los titulares del/los sitio/s Web __________ cuyos datos de identidad e información acerca de las representaciones ejercidas se consignan al pie del presente instrumento.
Todos ellos, con motivo de celebrarse el MERCADO DE INDUSTRIAS CULTURALES ARGENTINAS (MICA 2013), considerando que el referido espacio constituye una oportunidad de acercamiento y deliberación para todos los actores del sector, y en virtud de los intercambios sostenidos en dicho encuentro, manifiestan:
1. Que comparten el objetivo de profundizar la democratización en el proceso de circulación de bienes culturales, garantizando la amplitud y diversidad de los contenidos implicados, así como la necesidad de imprimirle al citado proceso una impronta federal, inclusiva y equitativa.
2. Que todos los logros obtenidos en esa dirección, contribuyen a la interacción de los ciudadanos con la riqueza cultural preexistente, permitiendo que la misma sea resignificada bajo nuevos paradigmas y contenidos.
Que, de ese modo, se garantiza el derecho de todos los ciudadanos a participar del progreso científico, ecónomico y cultural de la comunidad mediante un mejor acceso a las obras disponibles, derecho que posee rango constitucional en la Argentina a partir de la jeraquización de diversos tratados en materia de Derechos Humanos durante la Convención Nacional Constituyente de 1994.
4. Que el proceso de circulación de obras y bienes culturales no debe lesionar el legítimo derecho de sus creadores a beneficiarse economicamente con el fruto de su trabajo. Que el citado derecho también posee rango constitucional en la Argentina.
5. Que la aparición y el desarrollo de las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación “TICS”, ha multiplicdo las potencialidades de ese proceso, generando nuevos escenarios jurídicos donde se aprecia la tensión entre los derechos antes citados.
6. Que esas tensiones deben ser encauzadas pensando en armonizar el ejercicio de ambos derechos, garantizando el goce efectivo de cada uno de ellos.
A mérito de las consideracione precedentes, las partes resuelven inaugurar un espacio de trabajo en conjunto cuyo funcionamiento y condiciones operativas serán resueltas ulteriormente por las partes.
El encuentro será periodico y promoverá el desarrollo de soluciones sustentables para potenciar el desarrollo de las plataformas digitales de ciculación e intercambio de contenidos, promoviendo a la vez mecanismos que posibiliten la supervisión y el control de la información utilizada por los usuarios y, de ese modo, el ejercicio efectivo de los derechos que asisten a los titulares originarios o derivados de derechos de autor y/o conexos.
FIRMAS.