LUN, 21 / FEB / 2011
La lista de productos con restricciones desde el 5 de marzo
En esta nota les contamos, según el documento firmado por la Secretaría de Industria, cuáles son los dipositivos de electrónica de consumo que en menos de tres semanas no ingresarán al régimen de licencias no automáticas.
Tal como dictaminó la Secretaría de Industria a cargo de Débora Giorgi en la Resolución 45/2011 del pasado 14 de febrero, la importación de una lista de artículos de electrónica de consumo comenzará, a partir del 5 de marzo, a ser controlada por medio de licencias no automáticas para el ingreso al país. Esto quiere decir que desde la fecha indicada, no se podrán traer a la Argentina ninguno de estos productos sin previa autorización del gobierno nacional.
Vale destacar que estas licencias no automáticas no tiene fecha de expiración. Esto quiere decir que no se sabe cuándo se levantarán estas restricciones a los productos tecnológicos. Podemos estar hablando de semanas, meses o todo el año bajo esta modalidad.
Según la ministra que dirige la cartera, la medida está destinada a proteger la industria nacional, principalmente a la zona de Tierra del Fuego.
¿Cuáles son los productos que sufrirán restricciones? A partir de los códigos de Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), pudimos saber específicamente las características técnicas de los productos efectados. Lo que está en rojo corresponde a la categoría general donde se encuadra el producto. Debajo, aparece el detalle efectado, o sea, los productos particulares.
Código 84.71.
MÁQUINAS AUTOMÁTICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS Y SUS UNIDADES; LECTORES MAGNETICOS U ÓPTICOS, MÁQUINAS PARA REGISTRO DE DATOS SOBRE SOPORTE EN FORMA CODIFICADA Y MÁQUINAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE ESTOS DATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
8471.30.12.000 B De peso inferior a 3,5 kg, con teclado alfanumérico de por lo menos 70 teclas y con una pantalla (“display”) de área superior a 140 cm2 e inferior a 560 cm2.
En otras palabras, todas las notebooks y netbooks que pesen de 3,5 kgs para abajo sufrirán restricciones. Al parecer, quedan libres las notebooks de más de 3,5 kgs (por lo que sabemos, las únicas en el mercado que pesan esa enormidad son las que poseen pantalla de 22″ o más) y también las tablets, ya que no tienen teclado físico.
Código 85.27
APARATOS RECEPTORES DE RADIOTELEFONÍA, RADIOTELEGRAFÍA O RADIODIFUSIÓN, INCLUSO COMBINADOS EN LA MISMA ENVOLTURA CON GRABADOR O REPRODUCTOR DE SONIDO O CON RELOJ.
8527.13.90.1 Con sistema de lectura óptica por láser
8527.13.90.110 V Capaces de reproducir formato MP3
8527.21.90.100 G Con receptor de radio AM/FM estereo y reproductor de discos compactos
8527.29.00.100 P Receptor de radio AM/FM estereo combinado con otros aparatos, entre los que se cuenta el reproductor de discos compactos
También quedarán flotando en los containers los reproductores de MP3 de todas las marcas: no más iPod, ni Sansa, ni chinos. Por otro lado, esto no quiere decir que las restricciones serán aplicadas a los celulares o smarthphones, pues el nombre de la categoría principal puede llevar a la confusión. Lo que importa son las categorías de productos que aparecen detalladas.
Código 85.28
APARATOS RECEPTORES DE TELEVISIÓN, INCLUSO CON APARATO RECEPTOR DE RADIODIFUSIÓN O DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMAGEN, INCOPORADO; VIDEOMONITORES Y VIDEOPROYECTORES.
En este punto ingresan los televisores y monitores de LCD, plasma y LED de todos los tamaños, marcas y pulgadas. Quedarían afuera los proyectores (Esta información la obtuvimos a través de conversaciones con mayoristas informáticos. El código aduanero central es el correcto, pero los códigos con los detalles del decreto no se corresponden a los del sistema nomenclador de la aduana).
Esta nota es un adelanto de la investigación que estamos llevando a cabo sobre el tema, hay algunos puntos grises que no están aclarados bien en el decreto y muchos códigos aduaneros que no se corresponden entre sí y que no podemos encontrar en el Sistema Nomenclador. Pronto les aceremos más precisiones sobre el tema. No dejen de seguirnos.
En esta nota les contamos, según el documento firmado por la Secretaría de Industria, cuáles son los dipositivos de electrónica de consumo que en menos de tres semanas no ingresarán al régimen de licencias no automáticas.
Tal como dictaminó la Secretaría de Industria a cargo de Débora Giorgi en la Resolución 45/2011 del pasado 14 de febrero, la importación de una lista de artículos de electrónica de consumo comenzará, a partir del 5 de marzo, a ser controlada por medio de licencias no automáticas para el ingreso al país. Esto quiere decir que desde la fecha indicada, no se podrán traer a la Argentina ninguno de estos productos sin previa autorización del gobierno nacional.
Vale destacar que estas licencias no automáticas no tiene fecha de expiración. Esto quiere decir que no se sabe cuándo se levantarán estas restricciones a los productos tecnológicos. Podemos estar hablando de semanas, meses o todo el año bajo esta modalidad.
Según la ministra que dirige la cartera, la medida está destinada a proteger la industria nacional, principalmente a la zona de Tierra del Fuego.
¿Cuáles son los productos que sufrirán restricciones? A partir de los códigos de Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), pudimos saber específicamente las características técnicas de los productos efectados. Lo que está en rojo corresponde a la categoría general donde se encuadra el producto. Debajo, aparece el detalle efectado, o sea, los productos particulares.
Código 84.71.
MÁQUINAS AUTOMÁTICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS Y SUS UNIDADES; LECTORES MAGNETICOS U ÓPTICOS, MÁQUINAS PARA REGISTRO DE DATOS SOBRE SOPORTE EN FORMA CODIFICADA Y MÁQUINAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE ESTOS DATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
8471.30.12.000 B De peso inferior a 3,5 kg, con teclado alfanumérico de por lo menos 70 teclas y con una pantalla (“display”) de área superior a 140 cm2 e inferior a 560 cm2.
En otras palabras, todas las notebooks y netbooks que pesen de 3,5 kgs para abajo sufrirán restricciones. Al parecer, quedan libres las notebooks de más de 3,5 kgs (por lo que sabemos, las únicas en el mercado que pesan esa enormidad son las que poseen pantalla de 22″ o más) y también las tablets, ya que no tienen teclado físico.
Código 85.27
APARATOS RECEPTORES DE RADIOTELEFONÍA, RADIOTELEGRAFÍA O RADIODIFUSIÓN, INCLUSO COMBINADOS EN LA MISMA ENVOLTURA CON GRABADOR O REPRODUCTOR DE SONIDO O CON RELOJ.
8527.13.90.1 Con sistema de lectura óptica por láser
8527.13.90.110 V Capaces de reproducir formato MP3
8527.21.90.100 G Con receptor de radio AM/FM estereo y reproductor de discos compactos
8527.29.00.100 P Receptor de radio AM/FM estereo combinado con otros aparatos, entre los que se cuenta el reproductor de discos compactos
También quedarán flotando en los containers los reproductores de MP3 de todas las marcas: no más iPod, ni Sansa, ni chinos. Por otro lado, esto no quiere decir que las restricciones serán aplicadas a los celulares o smarthphones, pues el nombre de la categoría principal puede llevar a la confusión. Lo que importa son las categorías de productos que aparecen detalladas.
Código 85.28
APARATOS RECEPTORES DE TELEVISIÓN, INCLUSO CON APARATO RECEPTOR DE RADIODIFUSIÓN O DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMAGEN, INCOPORADO; VIDEOMONITORES Y VIDEOPROYECTORES.
En este punto ingresan los televisores y monitores de LCD, plasma y LED de todos los tamaños, marcas y pulgadas. Quedarían afuera los proyectores (Esta información la obtuvimos a través de conversaciones con mayoristas informáticos. El código aduanero central es el correcto, pero los códigos con los detalles del decreto no se corresponden a los del sistema nomenclador de la aduana).
Esta nota es un adelanto de la investigación que estamos llevando a cabo sobre el tema, hay algunos puntos grises que no están aclarados bien en el decreto y muchos códigos aduaneros que no se corresponden entre sí y que no podemos encontrar en el Sistema Nomenclador. Pronto les aceremos más precisiones sobre el tema. No dejen de seguirnos.