LUN, 13 / FEB / 2012

En España se confirma que enlazar no es ilegal

Los titulares del portal Cinetube.es fueron sobreseídos de los cargos por violaciones a los derechos de propiedad intelectual.

 

La conocida página de internet de España Cinetube.es que ofrece links de descarga fue denunciada penalmente en España por violaciones a los derechos de propiedad intelectual.

La denuncia fue realizada por lo estudios de Hollywood, pero al parecer por lo que menciona la causa no existió una precisión de los indicios de los delitos, cosa que completo la información llevada adelante por el Ministerio Fiscal.

Se analiza en la causa y se menciona la referencia de un caso del 2011 sobre como se configura la parte penal en lo delictivo para saber si existe “el ánimo de lucro y perjuicios” pero que primero es necesario saber si existen los elementos objetivos que son para el caso, reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente.

La sentencia que se conoció el día de hoy –lunes 13- permitió ver las comparaciones hechas en otros casos como el de sharemula.com, ajoderse.com y los fundamentos legales de la LSSI española – Ley de Servicios de la Sociedad de información – donde se aclara que para el conocimiento efectivo de que la información indexada es ilícita  debe ser declarado previamente por un órgano competente.

En la sentencia se menciona un considerado donde se determinó que la actividad de la página web www.sharemula.com se centra en facilitar “enlaces”, ni aloja archivos, ni realiza directamente la descarga, limitándose a facilitar una dirección donde se puede descargar la obra, esto es su actividad donde se centra en “enlazar”.

En el análisis de La Audiencia Provincial también se hace referencia a un caso donde se menciona a la libertad de expresión generando asimismo la discusión por la aplicación de ese concepto en un caso de enlace de links.

De las dos paginas mencionadas www.sharemula.com esta cerrada según información que se puede ver en el sito por motivos personales, en tanto www.ajoderse.com informa en su web que fue declarada legal por un juez.

Buscar solución en el ámbito penal

La sentencia confirma que los propietarios del sitio no tienen el “conocimiento efectivo” que requiere la ley española para considerarlos responsables respecto de la información enlazada.

Siguen el análisis del Juez de Instrucción que llego a la conclusión que “[…] esto es que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa”.

En el derecho penal es necesario que concurran los elementos “objetivos” del caso para que pueda darse la pena a los denunciados.

Termina la sentencia indicando el principio de intervención mínima del derecho penal, como una forma de pedir que el conflicto no pueda ser resuelto por esta vía debido a la complejidad y tipo de tema del que se trata. Hay que señalar que el derecho penal se utiliza como la ultima opción.

Los acusados por lo tanto son sobreseídos en la causa, confirmando la tendencia de este tipo de sentencias en España dado el análisis riguroso de la ley española. Como es una sentencia final, para la misma no cabe recurso por lo que el tema no podrá abrirse nuevamente a juicio.

Los casos en Argentina

Por la temática especial del caso cinetube.com la comparación con sitios como cuevana.com o taringa.net es casi obligada.

Si bien aun en los casos de estas paginas no han tenido sentencias donde se hayan tratado temas como determinar si la actividad es legal o ilegal o el caso de verificar que ocurre con el ánimo de lucro y si finalmente un link es asimilable a la reproducción, este año seguramente habrá novedades del caso Taringa.

Los casos concretos no configuran un peligro a la libertad de expresión o ponen en peligro internet por lo que se determine en cada uno. Lo complejo y lo peligroso esta en no poder determinar y conocer efectivamente las reglas aplicables a estos casos.

Para lo cual es importante avanzar en proyectos legislativos que resuelvan el avance planteado por las tecnologías y no solamente tener avances por causas judiciales puntuales.

 

Guillermo Navarro

Abogado, Especialista en Derecho Empresarial y Propiedad Intelectual

 

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