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CAPIF y las radios online, chocan por los derechos de autor 

Por: Andrés Fiorotto [tw: @andresfiorotto] / 07-NOV-2011 / 08:38 / 4584 visitas
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Si bien es lógico que las grandes cadenas de radio, TV y similares, que en muchos casos hacen de la música su principal contenido y cuentan con aranceles publicitarios muy "jugosos", paguen un canon por el uso de este material, la cosa se vuelve un poco más delicada cuando entidades como CAPIF van detrás de las Radios de Internet (las que transmiten exclusivamente por este medio), que en su mayoría no son más que emprendimientos amateurs, que poco tienen de negocio y mucho de hobbie. En el siguiente artículo, analizaremos un caso puntual de como CAPIF esta actuando frente a las radios online.

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CAPIF esta en plena campaña para regularizar a las radios que transmiten vía Internet, pero su metodología deja varias dudas.
CAPIF esta en plena campaña para regularizar a las radios que transmiten vía Internet, pero su metodología deja varias dudas.
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Según su propia definición, CAPIF es una organización sin fines de lucro integrada por compañías discográficas multinacionales e independientes. Su principal objetivo es defender los derechos de los autores de obras musicales, para que éstas no sean utilizadas, reproducidas o distribuidas sin la debida autorización.

Al respecto, en el portal de la entidad se puede leer que “CAPIF desarrolla una acción constante contra la piratería de música con el propósito de que la creatividad artística, el esfuerzo de producción y la inversión sean posibles y exista una industria argentina de la música. La piratería de música es un delito contra la propiedad intelectual de los autores y compositores, intérpretes y productores fonográficos“.

También según el sitio oficial se informa que sus objetivos son:

  • Promover normas legales que protejan los derechos intelectuales de los productores de fonogramas
  • Actuar contra la piratería de música
  • Consolidar el concepto de industria cultural
  • Hacer investigaciones y análisis de mercado
  • Realizar la gestión colectiva de los derechos de los productores de fonogramas
  • Apoyar el desarrollo de la música nacional a través de los PREMIOS GARDEL A LA MÚSICA ARGENTINA

 

Pero además de esto, desde hace años la entidad ejerce sobre la mayoría de las emisoras de Radio y TV el cobro de un canon a modo de “habilitación” para permitir la difusión de la música que ellos representan. Y a partir de lo que denominan Gestión Colectiva de Licencias para Nuevos Medios ahora también abarcan a los siguientes emprendimientos:
  • Radios de Internet, Canales musicales gratuitos – Webcasting + Dubbing.
  • Proveedores de música ambiental, Canales musicales por suscripción – Webcasting + Dubbing.
  • Radios tradicionales, TV tradicional – Simulcasting + Dubbing.
  • Musicalizadores de eventos – Dubbing.
  • Fonolas o Juke Boxes – Dubbing.
  • IP TV, contenido audiovisual en Internet – Webcasting + Dubbing.
  • Canales de Videoclips en TV tradicional – Videocasting.

 

Desde el año pasado CAPIF inició una campaña para “regularizar” a estos pequeños medios, a través de correos electrónicos que hacen llegar a los webmasters responsables, y RedUSERS tuvo la oportunidad de acceder a uno de estos intercambios. El ejemplo que tomamos como testigo es el de una radio con contenidos periodísticos que transmite exclusivamente vía Internet, con picos de audiencia no mayores a los 12 oyentes, tal como demuestra la siguiente estadística obtenida de su servidor de Shoutcast. Como imaginarán, su carga publicitaria es casi nula, tanto a partir de los banners de la propia web como de lo que se puede escuchar en la propia transmisión.

 

Esta gráfica muestra la actividad de una semana tipo para la radio que tomamos como testigo para este informe.

 

A esta radio le llegó un mail de un representante de CAPIF con el siguiente contenido:

“Lo contacto a fines de explicar el por qué del pedido de regularización que hemos realizado. Nos encontramos llevando a cabo una campaña de regularización en la cual hemos encontrado al sitio xxx como infractor, ya que el mismo no se encuentra autorizado a reproducir fonogramas, es decir poseer copias de canciones en base de datos (computadoras, cd’s grabados, reproductores de MP3, iPod’s, etc.) ni a transmitir a través de redes digitales, Webcasting, ya que esos son derechos exclusivos de los productores discográficos que registraron dicho fonograma (canción); esto se encuentra amparado bajo la Ley de Propiedad Intelectual 11.723, art. 72 bis.

Nuestro fin es que las personas responsables de dicho sitio adquieran una licencia que les permita la reproducción y transmisión de fonogramas a través del Webcasting.

Los invito a que se contacten por este medio o por teléfono para poder conversar acerca de la gestión.

Cualquier consulta, a su disposición.”

El artículo de la Ley de Propiedad Intelectual 11.723 al que hacen mención reza lo siguiente:

Será reprimido con prisión de un mes a seis años:

a) El con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor;

b) El que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros soportes materiales;

c) El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio;

d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo;

e) El que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público.

Para empezar, CAPIF no puede aseverar que el sitio en cuestión sea infractor en relación a este artículo, ya que el mail se envía sin previa auditoría que demuestre que la radio no haya solicitado los permisos correspondientes a los autores de las obras que difunde, o alquile el material discográfico que posee, o que lucre con el mismo, o que su librería esté armada a partir de copias ilícitas o ilegales.

Así y todo, se respondió al mail solicitando toda la información correspondiente para entrar en el marco legal que exige CAPIF, obteniendo la siguiente respuesta:

“La licencia expedida por Capif los habilitará a reproducir y transmitir de manera legal las copias de canciones almacenadas en sus bases de datos y tiene un costo mensual que dependerá de las características del sitio en cuestión (Ej.: cantidad de listeners simultáneos).”

Se envió entonces una copia de las estadísticas de oyentes (recordemos: picos de 12 oyentes simultáneos), solicitando en qué marco entraría esta radio bajo esas condiciones, a lo que se respondió lo siguiente.

“Con respecto a lo que planteas, sabemos que una webradio, realizada generalmente por aficionados, no tiene el mismo alcance ni ganancias que una radio fm. Es por esto que muchos webcasters, consideran que al ser un pasatiempo no están infringiendo la ley. Y como todos sabemos, la ley es igual para todos.
Lo único que podemos hacer con estas webradios cuyos propietarios son aficionados o principiantes es hacerles más accesible el importe mensual de la licencia.
Como habrás leído en el contrato, el precio está sujeto al 20% de los ingresos que tenga la emisora, pero esto siempre y cuando ese importe no sea inferior a $250, que es el mínimo garantizado.
Sin embargo sabemos que ese valor puede ser elevado para algunos, y es por eso que evaluamos diferentes características del sitio en cuestión, para poder estimar un descuento y así se puedan regularizar.”

Esta es una copia del contrato que ofrece CAPIF para estas radios, donde, tal como indica el mail, el mínimo a pagar para obtener el permiso a transmitir la música que ellos representan es $250 por mes.

Claro, sacando cuentas, a 12 oyentes en promedio, esta radio debería estar pagándole a CAPIF $20 mensuales por cada uno de ellos, para permitirles escuchar la música. Recordemos que hablamos de streaming, por lo que aquí no se ofrece la descarga del material, es decir, es fugaz: se escucha, pero no se almacena de manera local. Además, consideremos que un servicio de hosting cuesta unos $180 anuales, mientras que un servicio de streaming unos $50 mensuales.

En otras palabras, una radio sin ingresos publicitarios debería pagar, sólo para transmitir, $780 al año en servicios de hosting y streaming, y $3.000 al año en permisos.

Planteada esta situación, sorpresivamente la postura se flexibiliza, y ese mínimo garantizado no es tan mínimo como se planteaba:

“Entiendo tu punto, y es por eso que tratamos de hacer lo posible para que el costo mensual de la licencia sea accesible para todos. Por el momento puedo ofrecerte un 50% de descuento sobre el mínimo garantizado. Te pido que chequeen el contrato, lo conversen y ante cualquier novedad me lo indiquen.

Saludos cordiales”.

En otras palabras, el sistema de recaudación de CAPIF no luce transparente y el monto de $1500 anuales, según el interesado, sigue siendo alto.

Si vamos al caso, para un medio que transmite únicamente por Internet, es muy simple conocer exactamente cuál es su llegada, y en base a eso hacer un relevamiento que le dé a cada uno su justa dimensión. No ocurre lo mismo con las radios de aire, que emiten su señal en forma abierta y pueden ser captadas por dos o 20.000 personas, sin que esto se pueda determinar de manera precisa.

Desde este espacio invitamos tanto a representantes de CAPIF como a especialistas en el ámbito legal de la defensa de los derechos de autor, para que nos den a conocer bajo qué marco regulatorio entran las radios que sólo transmiten por Internet, cuya tasa de oyentes no suele ser mayor a la del caso testigo que aquí usamos, y que usan a la música como simple acompañamiento para sus propias producciones (periodísticas, culturales y demás), y no como eje de su transmisión.

El debate está abierto.

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Esta gráfica muestra la actividad de una semana tipo para la radio que tomamos como testigo para este informe.
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  • http://www.facebook.com/profile.php?id=1306218405 Marcelo Burgos

    esto ya es joda, los giles estos prentenden sacar guita de cualquier parte, es cualquier cosa ya
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  • Norompan

    !Doble moral¡ Gente de Red Users
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  • Ol@fito

    CAPIF hace lo mismo que Software Legal; le importa un pito los artistas, productores, desarrolladores, etc. Les interesa recaudar ya que tienen un marco legal para ir como en la parodia de los simpsons (bill gates tratando de comprar la empresa de homero) al mas puro estilo “entra o te vamos a hacer un juicio enorme como una casa”. Eso es “difundir la cultura equitativamente” para estas asociaciones “sin fines de lucro”. Creo que estos tipos (asi como muchas leyes, entre ellas, la de propiedad intelectual) se quedaron en la “involucion” tecnologica.
    A mi me consta tambien, de que CAPIF les cobre a locales por reproducir musica de ambiente, tener una radio, o una television prendida para los clientes (de hecho, muchos lugares tienen una television por ejemplo, sin AUDIO para evitar el cannon de alguna de estas “asociaciones”); realmente ridiculo, estas empresas estan para hacer el trabajo sucio que legalmente no quieren hacer publicamente SONY, DISNEY, MICROSOFT y otras empresas que solo les interesan las ganancias y utilidades y sacar hasta el ultimo centavo sin importarle sus “artistas”.

    Quizas algun dia esas cosas cambien.
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    • http://www.facebook.com/BRITISH.ARGENTINE.RC Julián Ono Kuri Lennon

      SIN CAPIF LA MÚSICA ARGENTINA ESTARÍA MÁS MUERTA QUE NUNCA (DIGO, LA NUEVA ESTÁ MUERTA, NO HAY MÚSICA DE NIVEL HOY EN DÍA, NO HAY MÚSICA EN ARGENTINA, NUEVA :s, EJEMPLO MI HERMOSA GRAN BRETAÑA: KT TUNSTALL, THE KOOKS, ADELE, ARCTIC MONKEYS, MUSE, etc, etc, etc)
      CAPIF + SADAIC + COMPAÑÍAS DISCOGRÁFICAS = SALVACIÓN DEL MÚSICO.USTEDES NO TIENEN LA MÁS PUTA IDEA DE TODO LO QUE CUESTA HACER UN DISCO. YO SÍ, PORQUE HAGO MÚSICA, PORQUE ESTOY METIDO EN TODO ESO, EN EQUIPOS DE GRABACIÓN (CONSOLAS, MICRÓFONOS, GRABADORAS A CINTA DE CARRETE ABIERTO, CABLES, INSTRUMENTOS, PARLANTES MONITORES, AURICULARES, etc, etc, etc). Y TAMPOCO TIENEN LA MÁS PUTA IDEA DE TODO LO QUE CUESTA TU DIFUSIÓN. GRACIAS A LAS COMPAÑÍAS TE AHORRÁS EL TRABAJO DE:IR DISQUERÍA POR DISQUERÍA OFRECIENDO TU DISCO, IR A CADA RADIO, A CADA CANAL DE TELEVISIÓN, OFRECIENDO TUS DISCOS, JUNTAR MILES DE PESOS PARA, PRIMERO HACER TU DISCO (MUCHAS VECES, DESDE EL PRIMER DISCO, ELLOS YA TE PAGAN TODO, HASTA LOS VIAJES NECESARIOS). TE AHORRA TRABAJO, TRABAJO DEL CUAL NO TIENE POR QUÉ HACER UN MÚSICO, UN MÚSICO SE DEDICA A HACER MÚSICA, LAS COMPAÑÍAS A QUE VOS SEÁS ESCUCHADO. ASÍ QUE: ¡¡¡DEJEN DE HABLAR AL PEDO, ARGENTINOS RATAS!!! ¬¬
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  • Sergio Ferrer

    Quieren sacar plata hasta de debajo de las piedras estos …
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  • Kaze_no_sora

    Muy en lo mi opinión personal esto no parece legal, puesto que ellos piden mucha información sin probar quienes son y que les da la autoridad para cobrar estos derechos de autor.

    Mas en concreto, me parece un abuso, ya que estos de CAPIF aprovechan la ignorancia de las personas y se respalda en una ley que cualquier fulano pudo haber sabido y armar todo este teatro haciendose pasar por una organización dedicada a estos.

    Creo que se debería de habrir un caso y tratarlo de manera publica y legal.

    Esto es abuso.
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    • http://www.facebook.com/BRITISH.ARGENTINE.RC Julián Ono Kuri Lennon

      ¿QUÉ COSA NO ES LEGAL? LOCO/LOCA, COMPRÁ UN DISCO Y VERÁS QUE DICE:

      SADAIC BIEM AADI CAPIF ¬¬
      RATA INMUNDA.
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    • Dj_chm

      No pueden cobrarle a una radio fm o de internet sin fines de lucro. Cuesta mucho creer que hay algunos pocos que colocan una emisora sin pensar en cobrar un solo centavo y ademas pagan por tenerla varias sumas dandole un beneficio total, ya que gracias a estas emisoras el autor de los temas logra ser conocido, y la emisora que los difunde en vez de tener un canon tiene un gasto, realmente una locura total cuando se trata de este tipo de radios que pagan en vez de sacar alguna ganancia propia. Yo soy productor de musica electronica; para inscribirme en capic me cobran un fangote, entonces decidi difundirme yo mismo mi musica; por lo cual tambien los señores me quieren cobrar, por
      difundir lo que yo mismo hago; que les parece, esta todo bien no???
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  • http://twitter.com/indetectables Indetectables

    y si el server esta en otro pais…? capif que pito tocaria? o si solo pasa musica sin derechos de autor vigentes (por ejemplo discos de pasta de gardel)? 
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  • Laura Siri

    Lamentablemente, el problema no es CAPIF, sino el corpus jurídico argentino. CAPIF ejerce un monopolio que la ley le otorga. En la Argentina, como en otros países, los autores no pueden negociar individualmente, sólo a través de una gestora de derechos. En la Argentina, además, por ley cada tipo de creador o intermediario tiene una sola cámara de gestión. Si no es socio, la cámara puede cobrar igual. En ese sentido, no es cierto que “CAPIF no puede aseverar que el sitio en cuestión sea infractor en relación a este artículo, ya que el mail se envía sin previa auditoría”. Porque, si no tiene registros de pago alguno por parte de un sitio, le queda claro que puede exigirlo. No necesita auditar nada porque los autores no pueden cobrar por fuera de CAPIF y, aunque lo hicieran, como por ley CAPIF tiene el monopolio de la gestión de derechos, podría igualmente exigir el mismo pago.
    Por otra parte, en la Argentina da igual cuál es la razón para no cumplir con estas repulsivas normativas. No importa si es o no con fines de lucro. En eso es diferente que en otros países, donde sí se considera si hay o no lucro. En la Argentina lo que se considera es si presuntamente hay o no daño contra los derechos de autor patrimoniales de alguien. Si la justicia estima que hay daño, da igual si fue gratis o cobrando (ver http://www.saberderecho.com/2008/06/tres-mitos-jurdicos-populares-featuring.html).
    Por cierto, hay jurisprudencia en la Argentina que dice que un hotel debe pagar a CAPIF por “ejecución pública” por obras que alguien oiga en el interior de una habitación de hotel http://www.bea.org.ar/wp-content/uploads/2011/05/jurisprudencia.trabajo.final_.beatriz.busaniche.pdf  Y también recomiendo seguir atentamente los pasos de una joven gestora de derechos, la SAGAI (Sociedad Argentina de Gestión de Actores e Intérpretes). Hace poco que actúa, y ya ha alcanzado grandes logros. Su objetivo es “proteger” el derecho a la imagen del actor, tanto argentino como extranjero (supuestamente, por medio de acuerdos con gestoras similares de otros países). Pero, como resulta que países como Estados Unidos (de donde proviene la mayoría de los actores más vistos), no reconoce este derecho a sus actores, SAGAI se embolsa un canon que está cobrando, por ejemplo, a hoteles, por tener televisores donde pueden verse actores, sin discriminar si son nacionales o extranjeros http://www.sagai.org/html_comunicacion/comunicacion_noticias-interior.php?noticia=108 . Por las dudas, cobra, porque una ley específica la habilita para eso. Así, como dice este artículo http://www.vialibre.org.ar/2011/05/24/pepe-biondi-y-el-laberinto-de-derechos/#more-6164, muchas gestoras terminan cobrando por lo mismo. Y así como se cobra a hoteles, por qué no terminar cobrando a hospitales, hospicios, cárceles. Si alguna parte de ese cobro va realmente a quien efectivamente hizo la obra reproducida, ya es otra cuestión.
    Denunciar el comentario por ofensivo

  • Laura Siri

    Lamentablemente, el problema no es CAPIF, sino el corpus jurídico argentino. CAPIF ejerce un monopolio que la ley le otorga. En la Argentina, como en otros países, los autores no pueden negociar individualmente, sólo a través de una gestora de derechos. En la Argentina, además, por ley cada tipo de creador o intermediario tiene una sola cámara de gestión. Si no es socio, la cámara puede cobrar igual. En ese sentido, no es cierto que “CAPIF no puede aseverar que el sitio en cuestión sea infractor en relación a este artículo, ya que el mail se envía sin previa auditoría”. Porque, si no tiene registros de pago alguno por parte de un sitio, le queda claro que puede exigirlo. No necesita auditar nada porque los autores no pueden cobrar por fuera de CAPIF y, aunque lo hicieran, como por ley CAPIF tiene el monopolio de la gestión de derechos, podría igualmente exigir el mismo pago.
    Por otra parte, en la Argentina da igual cuál es la razón para no cumplir con estas repulsivas normativas. No importa si es o no con fines de lucro. En eso es diferente que en otros países, donde sí se considera si hay o no lucro. En la Argentina lo que se considera es si presuntamente hay o no daño contra los derechos de autor patrimoniales de alguien. Si la justicia estima que hay daño, da igual si fue gratis o cobrando (ver http://www.saberderecho.com/2008/06/tres-mitos-jurdicos-populares-featuring.html).
    Por cierto, hay jurisprudencia en la Argentina que dice que un hotel debe pagar a CAPIF por “ejecución pública” por obras que alguien oiga en el interior de una habitación de hotel http://www.bea.org.ar/wp-content/uploads/2011/05/jurisprudencia.trabajo.final_.beatriz.busaniche.pdf  Y también recomiendo seguir atentamente los pasos de una joven gestora de derechos, la SAGAI (Sociedad Argentina de Gestión de Actores e Intérpretes). Hace poco que actúa, y ya ha alcanzado grandes logros. Su objetivo es “proteger” el derecho a la imagen del actor, tanto argentino como extranjero (supuestamente, por medio de acuerdos con gestoras similares de otros países). Pero, como resulta que países como Estados Unidos (de donde proviene la mayoría de los actores más vistos), no reconoce este derecho a sus actores, SAGAI se embolsa un canon que está cobrando, por ejemplo, a hoteles, por tener televisores donde pueden verse actores, sin discriminar si son nacionales o extranjeros http://www.sagai.org/html_comunicacion/comunicacion_noticias-interior.php?noticia=108 . Por las dudas, cobra, porque una ley específica la habilita para eso. Así, como dice este artículo http://www.vialibre.org.ar/2011/05/24/pepe-biondi-y-el-laberinto-de-derechos/#more-6164, muchas gestoras terminan cobrando por lo mismo. Y así como se cobra a hoteles, por qué no terminar cobrando a hospitales, hospicios, cárceles. Si alguna parte de ese cobro va realmente a quien efectivamente hizo la obra reproducida, ya es otra cuestión.
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    • http://www.redusers.com Andrés Fiorotto

      ¡Excelente aporte Laura! ¡Muchísimas gracias por toda la data! Sólo una duda en relación a tu primer párrafo.
      En el art. 72 bis de la ley 11.723, punto “a”, se especifica que se reprimirá a quien “..con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor”. O sea, la ley hace lugar a una supuesto acuerdo directo por escrito del productor de la música. ¿No choca esto con el hecho de que los autores no puedan negociar directamente con el medio emisor? De ahí lo de la auditoría.
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    • Laura Siri

      La ley de (im)propiedad intelectual 11.723 tiene varios complementos y reglamentaciones. Para el caso que nos ocupa, interesa el decreto 1671 de 1974 que, en su primer artículo, da a la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI)
      la representación de los intérpretes nacionales
      o extranjeros para percibir y administrar las retribuciones
      previstas en el artículo 56 de dicha ley. En el
      art. 2, similarmente, le da a la Cámara Argentina de Productores e Industriales
      de Fonogramas (CAPIF) la representación de los productores
      de fonogramas nacionales y extranjeros.
      El origen de SADAIC es igualmente edificante, ya que la legalidad de su monopolio en la representación nace del decreto reglamentario 5146 de 1968. Sí, de la dictadura de Onganía. Dice textualmente que “las personas físicas o jurídicas, nacionales o
      extranjeras, que hayan de percibir esos derechos económicos [de autor]
      para sí o para sus mandantes, deberán actuar a través de SADAIC”.
      Por cierto, si todo esto te hace pensar algo preocupante acerca de si estas entidades pueden cobrar por obras bajo licencia Creative Commons (es decir, aquellas cuyos autores expresamente no quieren proteger con todos los derechos), la respuesta es la que te podés imaginar :-( . Cordiales saludos.
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    • http://www.redusers.com Andrés Fiorotto

      Muy aclarador lo tuyo Laura. Creo que da para que nos sentemos a charlar un rato al respecto. ¡Muchas gracias!
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    • G.

      Guau!  Gracias por compartir los datos.  Alguna vez me ocupé de investigar al respecto pero me quedé en lo superficial.  Nunca profundicé con tanto detalle.

      Ya me imaginaba que también podían cobrar aunque la licencia sea CC.  Qué lástima comprobarlo…

      ¡Saludos!
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    • Lorenzo J. Acosta Viana

      Disculpe, pero no comprendo. ¿Cómo es posible que cobren por reproducir una obra si su autor no desea protegerla? 
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    • Laura Siri

      Perdón Lorenzo, recién veo tu pregunta. Es posible porque las gestoras tienen el monopolio legal de la recolección de derechos. El autor no puede negociar lo que quiera con quien quiera y si quiere. Además, normalmente cobran un estimado, sin importar qué tipo de música, por ejemplo, se estaba reproduciendo. Con lo cual, no necesariamente el dinero va a quien efectivamente fue reproducido. Gestoras como SADAIC no solo representan a sus asociados sino a todos los autores y compositores, estén asociados o no, compulsivamente. Digresión: por eso resulta tan escandaloso el acuerdo que hizo la Universidad de Buenos Aires para pagarle a CADRA (Centro de Administración de Derechos Reprográficos de la República Argentina) http://www.perfil.com/contenidos/2009/05/22/noticia_0046.html . Porque esta gestora sí representa solamente a sus socios, así que es insólito que se le pague un canon genérico y exclusivo por fotocopiar obras que pueden no ser de sus asociados.
      Por cierto, las gestoras de música cobran aunque se demuestre que uno tenía televisores o radios en público pero no para oír música. Un post muy bueno sobre el tema está acá http://www.saberderecho.com/2006/11/tengo-que-pagarle-alguien-si-paso.html . En una parte, por ejemplo, dice “El año pasado, un litigante dio prueba de ello en lo que terminó siendo
      casi un “caso de laboratorio”. Tenía un bar en una estación de servicio,
      y un televisor en el bar. Como funcionaba con DirecTV, solicitó la baja
      de todos los canales de música, lo que se hizo constar por acta
      notarial. El Superior Tribunal de Justicia de Tucumán lo condenó: pueden
      leer el fallo acá.”
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    • Laura Siri

      Perdón Lorenzo, recién veo tu pregunta. Es posible porque las gestoras tienen el monopolio legal de la recolección de derechos. El autor no puede negociar lo que quiera con quien quiera y si quiere. Además, normalmente cobran un estimado, sin importar qué tipo de música, por ejemplo, se estaba reproduciendo. Con lo cual, no necesariamente el dinero va a quien efectivamente fue reproducido. Gestoras como SADAIC no solo representan a sus asociados sino a todos los autores y compositores, estén asociados o no, compulsivamente. Digresión: por eso resulta tan escandaloso el acuerdo que hizo la Universidad de Buenos Aires para pagarle a CADRA (Centro de Administración de Derechos Reprográficos de la República Argentina) http://www.perfil.com/contenidos/2009/05/22/noticia_0046.html . Porque esta gestora sí representa solamente a sus socios, así que es insólito que se le pague un canon genérico y exclusivo por fotocopiar obras que pueden no ser de sus asociados.
      Por cierto, las gestoras de música cobran aunque se demuestre que uno tenía televisores o radios en público pero no para oír música. Un post muy bueno sobre el tema está acá http://www.saberderecho.com/2006/11/tengo-que-pagarle-alguien-si-paso.html . En una parte, por ejemplo, dice “El año pasado, un litigante dio prueba de ello en lo que terminó siendo
      casi un “caso de laboratorio”. Tenía un bar en una estación de servicio,
      y un televisor en el bar. Como funcionaba con DirecTV, solicitó la baja
      de todos los canales de música, lo que se hizo constar por acta
      notarial. El Superior Tribunal de Justicia de Tucumán lo condenó: pueden
      leer el fallo acá.”
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    • http://www.facebook.com/BRITISH.ARGENTINE.RC Julián Ono Kuri Lennon

      EL AUTOR DESEA PROTEGERLA MEDIANTE SU REGISTRO EN SADAIC. (YO HE PEDIDO PAPELES PARA REGISTRAR MIS TEMAS) ES MUY SENCILLO.

      GRACIAS SADAIC, COMPAÑÍAS DISCOGRÁFICAS Y CAPIF POR EXISTIR <3
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    • Lorenzo J. Acosta Viana

      Disculpe, pero no comprendo. ¿Cómo es posible que cobren por reproducir una obra si su autor no desea protegerla? 
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    • http://www.facebook.com/BRITISH.ARGENTINE.RC Julián Ono Kuri Lennon

      ¿Sabés lo que sería que el músico NEGOCIE CON CAAAAADA DIAL DE RADIO Y CAAAAAAADA CANAL Y PROGRAMA DE TV? ¡¡¡¡ES HARTANTE!!! ¡¡¡POR ALGO EXISTEN LOS DISCOS, LAS COMPAÑÍAS DISCOGRÁFICAS Y HERMOSAS ORGANIZACIONES COMO CAPIF!!!

      Y A TOOOOOOOOODOS LOS COMENTARIOS QUE ESTÁN EN CONTRA DE CAPIF Y SADAIC, QUE NO HACEN MÁS QUE PROTEGER A LA MÚSICA, LES DIGO:
      ¡¡¡ARGENTINOS LLORONES, LADRONES, HISTÉRICOS, SI NO LA TIENEN GRATIS, NADA LES CONVIENE!!! ¬¬
       LOS DETESTO. 
      ¡¡¡ARRIBA LOS DISCOS!!! (VINILOS, CDs, CASSETTES, SINGLES, MAXI SINGLES, EPs, etc)

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    • G.

      Muy interesante lo que aportás, Laura.  En resumen sus desastres están avalados por la ley.  Entonces hay que actualizar las leyes respecto a estas cuestiones.

      Es una locura que pretendan cobrar a alguien porque escucha la radio, o a los negocios porque ponen música de fondo, etc.  Si bien le sirve a los negocios para el ambiente y generar clima, también les sirve a las radios y a los artistas.  ¿Encima hay que pagarles a estos chantas?

      Varias veces vi a muchos artistas que se quejan que no ven un peso, o muy poco aunque estén inscriptos en estos “organismos” que no son más que mafias que sigue aguantando el Estado.

      Pero les queda poco.  Internet vino a cambiar muchas malas costumbres que tenían las distribuidoras de contenidos.  Les guste o no si no cambian tendrían que ir contra el 90 % de la población que, de alguna u otra manera, viola estas ridículas leyes y normas sólo por llevar adelante su vida cotidiana.
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  • Ezequiel

    yo quisiera saber si alguien conoce alguna persona que este empapada en la legislacion respecto de la difusion de musica, ya que en el negocio de mi esposa,sadaic/capif le cobra 50 mangos por mes SOLO por dejar la radio prendida durante el horario de trabajo, y quisiera saber hasta que punto esto es legal o si no corresponde el cobro… gracias
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  • Ezequiel

    yo quisiera saber si alguien conoce alguna persona que este empapada en la legislacion respecto de la difusion de musica, ya que en el negocio de mi esposa,sadaic/capif le cobra 50 mangos por mes SOLO por dejar la radio prendida durante el horario de trabajo, y quisiera saber hasta que punto esto es legal o si no corresponde el cobro… gracias
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  • Pabl0ruiz

    Sobre este tema les recomiendo mirar el documental RIP: remix manifesto. Lo pasaron por I-sat, pero creo que en cualquier sitio de videos lo pueden encontrar! Es muy bueno! Habla sobre los derechos Copyright y leftright (o algo asi)

    Saludos
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  • Pabl0ruiz

    Sobre este tema les recomiendo mirar el documental RIP: remix manifesto. Lo pasaron por I-sat, pero creo que en cualquier sitio de videos lo pueden encontrar! Es muy bueno! Habla sobre los derechos Copyright y leftright (o algo asi)

    Saludos
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  • Durissssssimo

    Si los musicos quieren guita que salgan a laburar! Deberian aprovechar la difusión gratuita de sus obras, que en definitiva es publicidad que les sirve para captar publico y poder realizar espectaculos donde cobran entrada.
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    • G.

      ¡Es que ahí está el problema!  Quizá a muchos músicos ni les importa o ni les molesta, el problema son estas organizaciones mafiosas que “se supone” responden por ellos aunque ellos en muchos casos ni se enteren.  Como bien explicó Laura Siri en otro comentario, ellos tienen el derecho a exigir el cobro aunque el autor no esté inscripto o ni se entere que ellos lo hacen…  Una locura.
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    • http://www.facebook.com/BRITISH.ARGENTINE.RC Julián Ono Kuri Lennon

      QUÉ ESTÚPIDO QUE SOS.

      SIN CAPIF LA MÚSICA ARGENTINA ESTARÍA MÁS MUERTA QUE NUNCA (DIGO, LA NUEVA ESTÁ MUERTA, NO HAY MÚSICA DE NIVEL HOY EN DÍA, NO HAY MÚSICA EN ARGENTINA, NUEVA :s, EJEMPLO MI HERMOSA GRAN BRETAÑA: KT TUNSTALL, THE KOOKS, ADELE, ARCTIC MONKEYS, MUSE, etc, etc, etc)CAPIF + SADAIC + COMPAÑÍAS DISCOGRÁFICAS = SALVACIÓN DEL MÚSICO.USTEDES NO TIENEN LA MÁS PUTA IDEA DE TODO LO QUE CUESTA HACER UN DISCO. YO SÍ, PORQUE HAGO MÚSICA, PORQUE ESTOY METIDO EN TODO ESO, EN EQUIPOS DE GRABACIÓN (CONSOLAS, MICRÓFONOS, GRABADORAS A CINTA DE CARRETE ABIERTO, CABLES, INSTRUMENTOS, PARLANTES MONITORES, AURICULARES, etc, etc, etc). Y TAMPOCO TIENEN LA MÁS PUTA IDEA DE TODO LO QUE CUESTA TU DIFUSIÓN. GRACIAS A LAS COMPAÑÍAS TE AHORRÁS EL TRABAJO DE:IR DISQUERÍA POR DISQUERÍA OFRECIENDO TU DISCO, IR A CADA RADIO, A CADA CANAL DE TELEVISIÓN, OFRECIENDO TUS DISCOS, JUNTAR MILES DE PESOS PARA, PRIMERO HACER TU DISCO (MUCHAS VECES, DESDE EL PRIMER DISCO, ELLOS YA TE PAGAN TODO, HASTA LOS VIAJES NECESARIOS). TE AHORRA TRABAJO, TRABAJO DEL CUAL NO TIENE POR QUÉ HACER UN MÚSICO, UN MÚSICO SE DEDICA A HACER MÚSICA, LAS COMPAÑÍAS A QUE VOS SEÁS ESCUCHADO. ASÍ QUE: ¡¡¡DEJEN DE HABLAR AL PEDO, ARGENTINOS RATAS!!! ¬¬SÍ,  A TOOOOOOOOODOS LOS COMENTARIOS QUE ESTÁN EN CONTRA DE CAPIF Y SADAIC, QUE NO HACEN MÁS QUE PROTEGER A LA MÚSICA, LES DIGO:¡¡¡ARGENTINOS LLORONES, LADRONES, HISTÉRICOS, SI NO LA TIENEN GRATIS, NADA LES CONVIENE!!! ¬¬ LOS DETESTO. ¡¡¡ARRIBA LOS DISCOS!!! (VINILOS, CDs, CASSETTES, SINGLES, MAXI SINGLES, EPs, etc)
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  • Durissssssimo

    Si los musicos quieren guita que salgan a laburar! Deberian aprovechar la difusión gratuita de sus obras, que en definitiva es publicidad que les sirve para captar publico y poder realizar espectaculos donde cobran entrada.
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  • Anibalfernandes

    tiene que poner en prisión a todos los funcionarios parásitos. En todo caso la emisora debe pagarle o arreglar con el artista. CAPIFFFIF y los secuaces no representan a los artistas, solo los tienen para sacarles el poco dinero que ganan de su arte.
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  • Anibalfernandes

    tiene que poner en prisión a todos los funcionarios parásitos. En todo caso la emisora debe pagarle o arreglar con el artista. CAPIFFFIF y los secuaces no representan a los artistas, solo los tienen para sacarles el poco dinero que ganan de su arte.
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  • Anónimo

    Hay tanta musica libre en la web, como para pagarle a esos ladrones por la musica que “representan”. Si yo hiciera streaming, solo pondria musica libre, hay de todos los generos.
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  • Anónimo

    Hay tanta musica libre en la web, como para pagarle a esos ladrones por la musica que “representan”. Si yo hiciera streaming, solo pondria musica libre, hay de todos los generos.
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  • http://www.facebook.com/thegadpen Daniel Gadpen

    “CAPIF es una organización sin fines de lucro integrada por compañías discográficas multinacionales e independientes”  Pues solo veo lucro en la frase.
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  • http://www.facebook.com/thegadpen Daniel Gadpen

    “CAPIF es una organización sin fines de lucro integrada por compañías discográficas multinacionales e independientes”  Pues solo veo lucro en la frase.
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  • invitado

    Como siempre queriendo meter la mano en la lata… igual no se escucho nunca que una persona que hace streaming para 10 personas haya ido preso
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  • invitado

    Como siempre queriendo meter la mano en la lata… igual no se escucho nunca que una persona que hace streaming para 10 personas haya ido preso
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  • Ziggy

    Por lo que leo en todos los casos con el tema de “derechos de autor”, como el caso Taringa, ahora este tema de la música, etc. la reacción es sistemática.
    La mayoría se quejan de los canones y de quienes los cobran, por abusivos, por el fin real de esos ingresos,… y eso hace que terminen justificando la piratería.
    Es un “antes que me roben a mi, robo yo”. Y de paso, “el que roba a un ladrón, tiene cien años de perdón”.
    Sin embargo, esa misma gente suele expresar que si los montos cobrados fueran más asequibles no piratearían.
    En definitiva, canones abusivos, entidades de cobro MUY POCO CREIBLES, que la hacen para ellos y en realidad los “autores” les importa un rábano, son promotoras de su propio problema.
    Siempre, entre los que dejan los comentarios, aparece el que dice, “tienen que encontrarle otro modelo al negocio, ya que con internet todas las reglas de juego cambiaron.
    Tal vez, por allí va el tema…
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  • Ziggy

    Por lo que leo en todos los casos con el tema de “derechos de autor”, como el caso Taringa, ahora este tema de la música, etc. la reacción es sistemática.
    La mayoría se quejan de los canones y de quienes los cobran, por abusivos, por el fin real de esos ingresos,… y eso hace que terminen justificando la piratería.
    Es un “antes que me roben a mi, robo yo”. Y de paso, “el que roba a un ladrón, tiene cien años de perdón”.
    Sin embargo, esa misma gente suele expresar que si los montos cobrados fueran más asequibles no piratearían.
    En definitiva, canones abusivos, entidades de cobro MUY POCO CREIBLES, que la hacen para ellos y en realidad los “autores” les importa un rábano, son promotoras de su propio problema.
    Siempre, entre los que dejan los comentarios, aparece el que dice, “tienen que encontrarle otro modelo al negocio, ya que con internet todas las reglas de juego cambiaron.
    Tal vez, por allí va el tema…
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  • Leandro Goma de Tractor

    Totalmente con el druida, son unos ladrones.
    esto tendria qe empezar a reverse o regularizarse.

    y es una idiotes lo que le quieren cobrar a esa radio amateur.
    no le paguen nada.
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  • Leandro Goma de Tractor

    Totalmente con el druida, son unos ladrones.
    esto tendria qe empezar a reverse o regularizarse.

    y es una idiotes lo que le quieren cobrar a esa radio amateur.
    no le paguen nada.
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  • Ziggy

    Lo de siempre. Los derechos de autor y todo eso.

    Si fuera a parar lo recaudado a donde debe ser pero… AADI CAPIF, SADAIC, CAPIF …… son todos una manga de atorrantes, ladrones h… de p…
    Hace unos años (unos cuantos ya…) estaba en la comisión juvenil de un club y haciamos fiestas para nosotros, ya que en los boliches los menores de 18 no podían entrar.
    Eramos la alternativa para los de 16 y 17 o bien los más grandes que salían con pibas de esas edades.
    Se cobraba entrada, para mantener los equipos de sonido, iluminación, y algún resto para comprar musica nueva (legal). Todo lo hacíamos de onda, sin ganar un peso.
    Cuando hacíamos fiestas, religiosamente llegaba la gente de AADI CAPIF y SADAIC.
    Primero que nada, recepción con wisky en la barra de la cantina (“atención de la casa”), para empezar a rendir por la cantidad de entradas vendidas. Segundo paso, como “arreglamos” y te liquido por la mitad de las entradas. “Arreglamos un poquito mejor” y te liquido por la cuarta parte. Pago, recibo (trucho ???).
    De lo que se llevaban por el “arreglito” ya los autores no veían un mango. De lo que cobraban, seguro alcanzaba para solventar los “gastos, sueldos, etc.” de estas entidades. Monto final para los autores… lamentablemente cero.
    Y ojo que no quisieras ir por el camino del “arreglito”. Morías. Te cruzaban a la próxima hasta que no la podías bancar. Terminabas recaudando para pagarles a ellos.
    Son una mentira. Son unos chantas.

    Reproducir música sin los permisos correspondientes es ilegal, pero ROBAR es peor.
    Y lo peor que te roban “legalmente”. Daaale… todo bien.

    DE otra forma tal vez, pero hoy sigue todo igual o peor.
    Argentina… que tristeza.
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  • Ziggy

    Lo de siempre. Los derechos de autor y todo eso.

    Si fuera a parar lo recaudado a donde debe ser pero… AADI CAPIF, SADAIC, CAPIF …… son todos una manga de atorrantes, ladrones h… de p…
    Hace unos años (unos cuantos ya…) estaba en la comisión juvenil de un club y haciamos fiestas para nosotros, ya que en los boliches los menores de 18 no podían entrar.
    Eramos la alternativa para los de 16 y 17 o bien los más grandes que salían con pibas de esas edades.
    Se cobraba entrada, para mantener los equipos de sonido, iluminación, y algún resto para comprar musica nueva (legal). Todo lo hacíamos de onda, sin ganar un peso.
    Cuando hacíamos fiestas, religiosamente llegaba la gente de AADI CAPIF y SADAIC.
    Primero que nada, recepción con wisky en la barra de la cantina (“atención de la casa”), para empezar a rendir por la cantidad de entradas vendidas. Segundo paso, como “arreglamos” y te liquido por la mitad de las entradas. “Arreglamos un poquito mejor” y te liquido por la cuarta parte. Pago, recibo (trucho ???).
    De lo que se llevaban por el “arreglito” ya los autores no veían un mango. De lo que cobraban, seguro alcanzaba para solventar los “gastos, sueldos, etc.” de estas entidades. Monto final para los autores… lamentablemente cero.
    Y ojo que no quisieras ir por el camino del “arreglito”. Morías. Te cruzaban a la próxima hasta que no la podías bancar. Terminabas recaudando para pagarles a ellos.
    Son una mentira. Son unos chantas.

    Reproducir música sin los permisos correspondientes es ilegal, pero ROBAR es peor.
    Y lo peor que te roban “legalmente”. Daaale… todo bien.

    DE otra forma tal vez, pero hoy sigue todo igual o peor.
    Argentina… que tristeza.
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  • Anónimo

    Habiendo tantos artistas independientes esperando a que difundan sus canciones…
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  • Anónimo

    Habiendo tantos artistas independientes esperando a que difundan sus canciones…
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  • Invitado

    Que loco, el que escribio el articulo parece que defiende a las radios en internet y no le gusta la actitud de CAPIF sin embargo cuando toco el caso de taringa estaba muy contra porque quebrantaba la ley.
    Como es el tema? cuando esten creen musica criticaran a las radios de internet?
    Que duros que son cuando le tocan el bolsillo
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  • Invitado

    Que loco, el que escribio el articulo parece que defiende a las radios en internet y no le gusta la actitud de CAPIF sin embargo cuando toco el caso de taringa estaba muy contra porque quebrantaba la ley.
    Como es el tema? cuando esten creen musica criticaran a las radios de internet?
    Que duros que son cuando le tocan el bolsillo
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    • Anónimo

      Creo que la principal diferencia es que en el caso Taringa no estamos hablando de un emprendimiento amateur con muy baja audiencia…
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    • TemplarioSXXI

      ¿Entonces ese caso seria ilegal tener éxito y legal no tenerlo??? hay que pensar primero
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    • Anónimo

      Los dos son ilegales, pero el perjuicio económico en el caso de Taringa es muuuuuucho más grande.
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    • Invitado

      a ver entendamosnos…..
      Tipo A: entra a una casa y roba $1
      Tipo B: entra a una casa y roba $11111111111111111111111111111111111111111111
      segun lo que dice la ley al tipo A y al Tipo B le corresponde exactamente la misma pena.
      Entonces el supuesto fraude que comenten las radios amateur y taringa deberian se los mismos
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    • Anónimo

      El problema es que hacerle juicio al que roba solo $1 te termina saliendo mucho más caro y, probablemente, no tenga sentido hacérselo. De todas formas, la diferencia con taringa es que en este caso van a querer cobrar para que sigan pasando (y pagando) música. En el caso taringa dudo que quieran (o puedan) llegar a un entendimiento de este tipo.
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    • Invitado

      el $1 era hipotetico pedazo de pelotudo
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    • Anónimo

      Jajajajjaa, no te calientes, no creo que seas ni Hernán ni Matías Botbol. Me pa que no tenés idea de lo que significa hipotético, pero bue, cada uno con su tema.
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    • Anónimo

      El problema es que hacerle juicio al que roba solo $1 te termina saliendo mucho más caro y, probablemente, no tenga sentido hacérselo. De todas formas, la diferencia con taringa es que en este caso van a querer cobrar para que sigan pasando (y pagando) música. En el caso taringa dudo que quieran (o puedan) llegar a un entendimiento de este tipo.
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    • Anónimo

      El problema es que hacerle juicio al que roba solo $1 te termina saliendo mucho más caro y, probablemente, no tenga sentido hacérselo. De todas formas, la diferencia con taringa es que en este caso van a querer cobrar para que sigan pasando (y pagando) música. En el caso taringa dudo que quieran (o puedan) llegar a un entendimiento de este tipo.
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    • Anónimo

      Los dos son ilegales, pero el perjuicio económico en el caso de Taringa es muuuuuucho más grande.
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    • Maxx

      No se trata de tener exito o no… Se trata de el alcande del daño colateral… una radio web no esta pensada para lucrar, Taringa si… Es medio pavo pensar que “Taringa se creo para darle a un usuario la oportunidad de bla bla bla”… Seamos claros, Taringa fue, es y sera un medio para hacer guita… Y el daño colateral que eso representa es enorme!… Mientras que una radio web, nunca podrá generar un daño tal… Porque nadie, va a reemplazar la compra de musica porque la escucho en una webradio… Pero a cuantos nos salvo taringa de pagar licencias?… Como vos decis… hay que pensar primero 
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    • Maxx

      No se trata de tener exito o no… Se trata de el alcande del daño colateral… una radio web no esta pensada para lucrar, Taringa si… Es medio pavo pensar que “Taringa se creo para darle a un usuario la oportunidad de bla bla bla”… Seamos claros, Taringa fue, es y sera un medio para hacer guita… Y el daño colateral que eso representa es enorme!… Mientras que una radio web, nunca podrá generar un daño tal… Porque nadie, va a reemplazar la compra de musica porque la escucho en una webradio… Pero a cuantos nos salvo taringa de pagar licencias?… Como vos decis… hay que pensar primero 
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    • http://www.redusers.com Andrés Fiorotto

      Son casos totalmente diferentes. Una cosa es montar un sitio que permita la descarga de contenidos protegidos por derechos de autor, y gracias a eso posicionarse entre los sitios más visitados según Alexa, facturando grandes sumas de dinero en publicidad; y otra es tener una radio para que la escuchen 12 oyentes, donde la música es apenas un relleno y donde el lucro sencillamente no existe.

      No se trata de éxito o no. Se trata de la intención explícita de lucrar con el trabajo de otros, que es el eje principal de cualquier campaña de defensa de los derechos de autor.De todas formas, repasemos el artículo. En ningún momento se dice “no se le debería cobrar ni un centavo a estas radios” o “no deberían regularse”. Lo que plantea mi informe es que resulta excesivo que una radio que sólo transmite en Internet, y que literalmente (además de demostrable), tiene 12 oyentes, pague 3.000 pesos al año sólo en permisos para sostener el emprendimiento. Además de lo confuso de que hecho el reclamo el monto baje inmediatamente al 50%. O sea que a quien acata sin reclamar se lo “castiga”, mientras que al que protesta se lo beneficia. Hay algo que definitivamente no cierra.
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      Son casos totalmente diferentes. Una cosa es montar un sitio que permita la descarga de contenidos protegidos por derechos de autor, y gracias a eso posicionarse entre los sitios más visitados según Alexa, facturando grandes sumas de dinero en publicidad; y otra es tener una radio para que la escuchen 12 oyentes, donde la música es apenas un relleno y donde el lucro sencillamente no existe.

      No se trata de éxito o no. Se trata de la intención explícita de lucrar con el trabajo de otros, que es el eje principal de cualquier campaña de defensa de los derechos de autor.De todas formas, repasemos el artículo. En ningún momento se dice “no se le debería cobrar ni un centavo a estas radios” o “no deberían regularse”. Lo que plantea mi informe es que resulta excesivo que una radio que sólo transmite en Internet, y que literalmente (además de demostrable), tiene 12 oyentes, pague 3.000 pesos al año sólo en permisos para sostener el emprendimiento. Además de lo confuso de que hecho el reclamo el monto baje inmediatamente al 50%. O sea que a quien acata sin reclamar se lo “castiga”, mientras que al que protesta se lo beneficia. Hay algo que definitivamente no cierra.
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    • TemplarioSXXI

      ¿Entonces ese caso seria ilegal tener éxito y legal no tenerlo??? hay que pensar primero
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    • Anónimo

      Creo que la principal diferencia es que en el caso Taringa no estamos hablando de un emprendimiento amateur con muy baja audiencia…
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    • Maxx

      Son dos cosas totalmente diferentes… Por ejemplo:
      - Si vos haces aeromodelismo ¿Esta bien que te cobren las patentes de fabricacion de los modelos a escala que vos construis?
      - Ahora en el caso de que vos fabriques aviones con esos modelos… ¿Se entiende la diferencia?
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    • Maxx

      Son dos cosas totalmente diferentes… Por ejemplo:
      - Si vos haces aeromodelismo ¿Esta bien que te cobren las patentes de fabricacion de los modelos a escala que vos construis?
      - Ahora en el caso de que vos fabriques aviones con esos modelos… ¿Se entiende la diferencia?
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  • el_druida

    Que lastima q esta nota no prendio… Ni un comentario. Estos de CAPIF y SADAI o como se escriba deberian emepzar a actulizarse solo son un monton de parasitos que a la larga al musico/autor/artista nunca le llega nada o meras monedas.
    Sumando otro ej, a esto de las radios online, siempre me cayo MAL que cada vez q se celebre un cumpleaños, un casamiento o algun tipo de fiesta PRIVADA suelan aparecer estos parasitos para cobrarte. Se de uno que trabaja para CAPIF-SADAAIC en mi pueblo natal que esta “al pedo” todo el tiempo y los sabados por la noche sale de recorrida para recaudar y sino le pagas te amenaza con cerrarte el lugar…. un cumpleaños por ej. XD
    Es hora de actualizar la ley de propiedad intelectual…
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    • http://www.facebook.com/patriciomgodoy Patricio Godoy

      Es una barbaridad lo que contás y me consta. Acá en Posadas Misiones es lo mismo. Estos de SADAIC-AADI-CAPIF ya no les queda ni un centavo de vergüenza. Fíjense lo que pasó con el caso Taringa, y los fallos judiciales ¿hasta donde llega el hambre de estas ONGs que esgrimiendo una ley de 1933 les persiguen a los que hacen radio por hobbie? dentro de poco vendrán a mi casa los de CAPIF cuando me pongo a escuchar música (más vale me callo, sino…).
      Nuestra legislación necesita una actualización inmediata, para ponerse al día sobre las nuevas tecnologías de comunicación.
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    • http://www.facebook.com/patriciomgodoy Patricio Godoy

      Es una barbaridad lo que contás y me consta. Acá en Posadas Misiones es lo mismo. Estos de SADAIC-AADI-CAPIF ya no les queda ni un centavo de vergüenza. Fíjense lo que pasó con el caso Taringa, y los fallos judiciales ¿hasta donde llega el hambre de estas ONGs que esgrimiendo una ley de 1933 les persiguen a los que hacen radio por hobbie? dentro de poco vendrán a mi casa los de CAPIF cuando me pongo a escuchar música (más vale me callo, sino…).
      Nuestra legislación necesita una actualización inmediata, para ponerse al día sobre las nuevas tecnologías de comunicación.
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    • Argento

      Coincido con tu comentario Druida, aunque se de la dificultad de aplicar un sistema recaudatorio por los derechos de autor (mas en Argentina), y se que las mediciones de frecuencias de reproduccion del material son totalmente inexactas asi dinero que supuestamente deberia ir a un autor poco conocido va a autores mas populares (para no nombrar ninguno) sin saber uno como se realizo el calculo de frecuencia de reproduccion.
      Ademas estas dos entidades terminan funcionando como una mafia, abusando del poder que la ley les otorga y no como un ente recaudador, y nadie sabe tampoco como se rinde lo cobrado por las personas que “trabajan” en la entidad.
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    • http://www.facebook.com/Special.Vision Andres Zubelzu
    • Argento

      AGREGO, EN MI CIUDAD HAN COBRADO A COMERCIOS POR TENER UNA RADIO PRENDIDA!
      UNA BARBARIDAD!
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    • http://www.facebook.com/profile.php?id=1306218405 Marcelo Burgos
  • el_druida

    Que lastima q esta nota no prendio… Ni un comentario. Estos de CAPIF y SADAI o como se escriba deberian emepzar a actulizarse solo son un monton de parasitos que a la larga al musico/autor/artista nunca le llega nada o meras monedas.
    Sumando otro ej, a esto de las radios online, siempre me cayo MAL que cada vez q se celebre un cumpleaños, un casamiento o algun tipo de fiesta PRIVADA suelan aparecer estos parasitos para cobrarte. Se de uno que trabaja para CAPIF-SADAAIC en mi pueblo natal que esta “al pedo” todo el tiempo y los sabados por la noche sale de recorrida para recaudar y sino le pagas te amenaza con cerrarte el lugar…. un cumpleaños por ej. XD
    Es hora de actualizar la ley de propiedad intelectual…
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