JUE, 15 / MAR / 2012

Otra denuncia penal contra Cuevana

Cuevana complicada por el trámite de varias causas en su contra. A la detención de un administrador del sitio en Chile se suma la investigación preliminar realizada en Argentina que informa sobre las actividades del sitio y sus titulares.

Esta semana Cuevana está pasando quizás su semana mas difícil debido a una nueva denuncia presentada por los grandes estudios de Hollywood.

El día martes conocimos la noticia que un Administrador del sitio Cuevana fue detenido en Chile y luego liberado por una demanda que sigue otro grande, en este caso HBO. Aun esta información resta aclararse y determinar cuál es la acusación puntual para el administrador de la página en Chile.

En el día de hoy, en Argentina se sorteo la investigación preliminar realizada por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Ricardo Sáenz.

Investigación Preliminar

Para entender el caso hay que proceder a explicar algunos conceptos legales y técnicos ya que hay varias causas en trámite.

Las causas en trámite contra Cuevana se iniciaron el 20 de diciembre y el 29 de diciembre del año 2011. La primera identificada como 4/11 fue realizada por los grandes estudios de Hollywood y la segunda 5/11 fue iniciada por TELEFE.

En ambas denuncias se menciona la comisión de delitos y defraudación contra los derechos de propiedad intelectual de los accionantes. La parte penal correspondiente de la ley 11723 de la ley de propiedad intelectual son los arts. 71 y 72 inc. a.

En la denuncia a los titulares de la página, de la cual Tomas Escobar era el representante más conocido, también en estas investigaciones se hacen contra Mario Cardosio y David Fernández por ser coadministradores del sitio junto a Tomas Escobar.

También hay que mencionar que se encuentra en trámite una causa en la Ciudad de Córdoba – ciudad de donde vivía Escobar – pero que tramita por afectación a la ley de marcas. La identificación de la causa es Escobar, Tomás; Cardosio, Mario y Fernández, David s/ Ley 22.36, el N° 21.871/2011 del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba.

Otra es la causa “Escobar, Tomás y www.cuevana.tv s/ infracción ley 11.723″ que se remito a Córdoba por declararse incompetente el Juzgado de Instrucción N° 36 de esta ciudad.

¿Qué reclaman los titulares de los derechos?

Los estudios de Hollywood mediante constataciones notariales, que son procesos donde se certifica por un escribano que accediendo a determinado sitio se puede acceder a determinado contenido y/o resultado , quieren probar que Cuevana realiza la reproducción.

Las empresas cinematográficas por lo tanto acreditan que accediendo al sitio de www.cuevana.tv se puede acceder desde esta página a los contenidos para reproducirlos.

También TELEFE acompaño actas notariales de constatación de afectación a sus contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual.

El impulso del día de hoy por parte de las cinematográficas obedece a la necesidad de constituirse como querellantes en la causa y poder acceder además al bloqueo del acceso a los usuarios mediante una medida cautelar.

“…que disponga como medida cautelar el bloqueo del acceso de los usuarios del sitio Cuevana cuando resulte que lo requieren para la reproducción de las obras cuya titularidad han acreditado”

El sorteo permitirá que la causa sea llevada en sede Judicial y que se pueda dar curso a la medida cautelar, cosa que el Fiscal no puede realizar en virtud que no posee esa competencia.

Además el sorteo avanzará para que luego se determine la competencia material y territorial sobre el caso concreto. Sin duda es una causa de difícil resolución por el peso de supone la decisión adoptada en uno u en otro sentido.

La competencia y su conflicto se puede observar por el caso mencionada de la denuncia “Escobar, Tomás y www.cuevana.tv s/ infracción ley 11.723″ de noviembre donde el Juzgado que la recibió se declaró incompetente y ordenó su remisión al Juzgado Federal de Córdoba por la causa de marcas por que le correspondía por considerar que se trataba del mismo objeto procesal.

La discusión sobre el link

Es un tema recurrente, pero nuestros legisladores deberán este año sumar sin duda a la agenda legislativa los nuevos conflictos que la propiedad intelectual genera.

El link será uno de los temas centrales, ya que nuestra legislación en el art. 72 inc. a

“Art. 72. — Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita: a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;”

Las decisiones judiciales que se solicitan en estos casos deberán decidir entonces si los administradores del sitio Cuevana, editan, venden o reproducen. Lo que parece complejo de determinar si el link como procedimiento técnico es considerado un acto de edición, venta o reproducción.

Hay determinados precedentes legales de otros países que determinan que enlazar o linkear como comúnmente se lo denomina no se lo considera delito, en este caso fue el caso Cinetube en España pero recepto decisiones judiciales anteriores.

Ninguno de estos términos –linkear o enlazar- tienen recepción en la lengua castellana con la acepción que todos conocemos cosa que hace más difícil su análisis y su tratamiento. En este caso deberá considerarse y definirse cuál es la característica jurídica del enlace.

La cuestión económica

El fiscal Sáenz aclara que considera específicamente que en esta causa “no estamos, a mi juicio, en presencia de unos jóvenes emprendedores que crearon un sitio web para facilitar que se puedan ver películas y programas de televisión sin costo para los usuarios” tomando una posición sobre que la situación de la existencia del ánimo de lucro o no puede ser un factor determinante.  

También se aclara que se pudo comprobar el destino de las donaciones mediante avisos que existían en la página que tenían como destino a Tomas Escobar.  Además de esto se menciona la publicidad que redirige Google para sus clientes en sitios donde es conocida su masividad.

¿Cómo continuara la causa?

En el pedido de sorteo de la causa también se señala y se sugieren medidas para identificar concretamente a los administradores del sitio.

Las medidas tecnológicas que se sugieren incluirán oficios a Google, Facebook, Dattatec y declaraciones para los investigados para que informen sobre todas las actividades de los denunciados y además cualquier dato sobre Cuevana.

La causa de Taringa! servirá también para analizar el caso y verificar cuales serán las causas nacionales e internacionales que se usaran como antecedentes de los casos para que los jueces puedan llegar a una decisión.

Sin duda serán varios los temas que se hablarán sobre esta medida y parece importante que se genere una verdadera discusión de estos temas. La pregunta es abierta y será necesario debatir ¿Cuál será la decisión que los jueces deberán tomar con la legislación actual?

 

Guillermo Navarro @guillenavarro

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